De presunción de inocencia mejor ni hablar

30/9/14

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El tratamiento mediático del presunto pederasta de Ciudad Lineal no solo pone en peligro la fiabilidad de la investigación y el resultado del proceso judicial en este caso, sino que socava las bases del derecho a la presunción de inocencia; derecho que resulta ser una parte esencial del debido proceso y, por consiguiente, de todo Estado democrático y de derecho que merezca tal calificativo.


Por Gonzalo Boye Tuset.

Gonzalo Boye Tuset
Casos como el del presunto pederasta de Ciudad Lineal o la supuesta violación múltiple de Málaga nos deben hacer reflexionar sobre determinadas garantías procesales y, especialmente, sobre la vulneración de las mismas tanto por los poderes públicos como por los medios de comunicación. La reflexión se puede hacer desde distintas perspectivas, pero aquí me limitaré a dos: por un lado, cómo debería funcionar un Estado democrático y de derecho; por otro, las posibles consecuencias de actuaciones tan irresponsables como las desplegadas a partir de la detención del ya presunto culpable.

En un Estado democrático y de derecho la presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido a toda persona acusada de un delito, sea el delito que sea y, también, tenga la gravedad que tenga. Su enervación solo se produce una vez que se haya dictado sentencia. Dicho en otros términos, mientras no exista sentencia toda persona tiene el derecho a ser presumida inocente y a ser tratada como tal.

En materia de derechos fundamentales no existen medias tintas ni equidistancia posible: o se respetan o se vulneran, de manera que los juicios paralelos -siempre mediatizados- no son más que una forma perversa de vulneración de dicho derecho. El derecho a la presunción de inocencia se enmarca dentro de un más amplio patrimonio del que es titular todo imputado y que se corresponde con lo que se denomina el derecho a un debido proceso. Saltarse estas normas es negar la esencia misma del proceso y, por tanto, del Estado de derecho.

La divulgación de datos contenidos en unas actuaciones secretas está perfectamente descrita y penada en el Código penal. Lo que ha sucedido con el caso de pederastia que ha afectado a Ciudad Lineal no es nuevo, pero hemos llegado a un punto en que los jueces deberán actuar e investigar -hasta las últimas consecuencias- cómo y por parte de quién se han filtrado datos que, más temprano que tarde, afectarán irremediablemente al resultado del proceso. Si esta fuese la primera vez que sucede, podríamos entender que un error lo comete cualquiera. Pero esto no es así. Se trata de una práctica sistemática que sólo termina dañando las investigaciones y, especialmente, la credibilidad de las instituciones.

Ejemplos de este tipo de actuaciones irresponsables hay muchos, pero se me vienen a la cabeza algunos muy claros. Así sucedió cuando el mismo ministro que ahora ha anunciado la detención del "pederasta de Ciudad Lineal", que no del presunto, anunció el esclarecimiento del secuestro y muerte de Publio Cordón sin que los detenidos hubiesen aún llegado al juzgado donde luego quedaron en libertad por falta absoluta de pruebas.

O como cuando la policía se puso a divulgar imágenes y vídeos del conocido como Casper antes siquiera de que se hubiesen hecho ruedas de reconocimiento. Además, se certificó la autenticidad de esos vídeos que, por esas cosas del destino, luego ha terminado demostrándose que habían sido manipulados. Ejemplos todos ellos, sin llegar al esperpéntico e histérico linchamiento -producto de filtraciones irresponsables e interesadas- que sufrieron cinco chicos en Málaga por una supuesta violación que nunca sucedió.

Como señalé antes, en lo que debería ser un Estado democrático y de derecho lo primero que los poderes públicos deberían garantizar a toda persona imputada es su derecho a la presunción de inocencia y, al mismo tiempo, a las garantías procesales inherentes a un proceso debido porque sin proceso no hay derecho.

Ahora bien, algunas autoridades -y también algunos miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado- creen que lo primero es alardear de sus éxitos aun a riesgo de poner en peligro todo el trabajo realizado y sin dar siquiera tiempo a que l a justicia actúe en los términos en que está previsto en la ley, con la serenidad que hechos de esta gravedad requieren.

Desde la perspectiva del proceso no cabe duda de que la divulgación de datos e imágenes del presunto responsable solo restarán fiabilidad a la investigación e, incluso, podrán dañarle irremediablemente. De lo que sabemos hasta ahora, que no es poco, el presunto responsable de los ataques y violaciones a menores de Ciudad Lineal sería una persona mala o malísima en contra de la cual habría fundadas sospechas y algunos elementos indiciarios que -ya veremos en su momento- tal vez no sean suficientes para alcanzar una convicción de condena. Eso parece, al menos, visto desde una perspectiva de rigor profesional.

En este sentido, dentro de las diligencias de investigación esenciales en este tipo de casos está la rueda de reconocimiento que se practica con todas las víctimas y testigos. Llegados a este punto, hay que recordar que es una diligencia eminentemente subjetiva y que -como está acreditado científicamente- el riesgo de error en el reconocimiento es elevado.

Pues bien, teniendo presente lo anterior, y la brutal e irresponsable divulgación de las imágenes del imputado, es previsible que cualquier abogado cuestione, antes o después, la fiabilidad de un posible reconocimiento ante tales circunstancias. Y ello porque existen altísimas probabilidades de que las víctimas hayan visto algunas de esas imágenes y, en lugar de estar reconociendo al autor de los hechos, estén reconociendo a quien lleva días apareciendo en los medios de comunicación.

También es posible -incluso con bastante probabilidad- que cualquier abogado cuestione no sólo los reconocimientos en rueda, sino también todos aquellos testimonios que se presten a partir de la divulgación tan abusiva de datos de la persona investigada y de la propia investigación. Ello, además, sin perjuicio de colocar a jueces y tribunales ante la compleja tesitura de determinar qué cosas saben los testigos porque las hayan visto, oído o percibido directamente y cuáles, en cambio, conocen y hacen propias por haberlas visto en los medios de comunicación.

Lo que muchos no comprenden -o tal vez sí y demasiado bien- es que desde las sospechas policiales hasta la convicción judicial existe un amplio trecho y que los juicios paralelos en nada ayudan a cruzarlo. Que la policía esté convencida de la culpabilidad de una persona no nos puede llevar a tratarla como si lo fuese. Esto es impropio de un Estado democrático y de derecho y, sobre todo, supone adentrarse en un camino tremendamente peligroso.

Hemos de tener presente que la policía muchas veces acierta (eso es lo deseable), pero también en muchas ocasiones se equivoca (y en otras se obsesiona). Y para determinar cuándo han acertado o cuándo se han confundido están los jueces y tribunales. Ante hechos tan graves como los de Ciudad Lineal, el Estado debe crecerse y actuar con el rigor propio de un Estado democrático y de derecho. Debe abandonar prácticas propagandísticas vulneradoras de derechos fundamentales y debe dejar actuar a quienes la sociedad ha encomendado el trabajo de determinar y exigir responsabilidades.

Si el imputado por los crímenes de Ciudad Lineal es responsable de los hechos por los que ha sido detenido, entonces que caiga sobre él todo el peso de la ley. Pero si no lo es, ya se le ha condenado. Frente a este esquema, la única forma de acercarnos a la verdad es respetando sus derechos, por muy aberrantes que sean las acciones imputadas.

Por ello -y a diferencia de lo que piensan algunos indocumentados e irresponsables todologos o histéricos militantes de vaya uno a saber qué-, cuantos más graves son los hechos más debe mirarse por las garantías del imputado. De lo contrario, se corre el riesgo de que una futura sentencia no pueda resistir el paso del tiempo ni el peso de los recursos.


Publicado o 29/09/2014 en www.eldiario.es

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Cómo ganar 8.500 euros al mes yendo a currar un día a la semana

29/9/14

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A Alberto Ruiz-Gallardón le pagaremos alrededor de 5.500 euros netos al mes. Es lo que cobran los miembros de un Consejo Consultivo que cuesta a la Comunidad de Madrid 4,3 millones de euros al año.


Por Ruth Toledano.


Ruth Toledano
A Alberto Ruiz-Gallardón le pagaremos alrededor de 5.500 euros netos al mes. Cotizará por 8.500 euros brutos. Es lo que cobran los miembros de un Consejo Consultivo que cuesta a la Comunidad de Madrid 4,3 millones de euros al año, y que, junto con el resto de los Consejos Autonómicos, cuestan al Estado (nos cuestan a los yo soy español español español) 60 millones de euros anuales. Además, la Comunidad de Madrid le proporcionará todo "el apoyo personal y los medios materiales que necesite para el desarrollo de sus funciones representativas". Coche oficial, secretaría, esos apoyos. Los 8.500 euros brutos se los embolsará Gallardón por ir a currar un día a la semana. Bueno, a una reunión.

Como describe el propio Consejo, su función consiste en opinar sobre asuntos de la Administración autonómica, corporaciones locales, universidades y demás entidades regionales de derecho público. Los funcionarios elaboran informes y los consejeros opinan sobre ellos. Los miércoles. Emiten sus opiniones a través de dictámenes que pueden o no ser publicados.

En 2013, por ejemplo, según su Memoria de Actividad, se da cuenta de la celebración de la Jornada sobre Contratación Pública; se resalta la dificultad que supone la evaluación de las indemnizaciones en los daños sanitarios; se resalta la falta de conservación y custodia de las historias clínicas en algunos centros; se reflexiona sobre la insuficiencia del plazo legal para resolver los expedientes sobre responsabilidad patrimonial. Hala: 8.500 euros al mes a modo de alforjas para un viaje consistente en dar a Ignacio González, presidente de la Comunidad de Madrid, opiniones de tal calado.

Tan agotador e imprescindible trabajo es realizado por dos consejeros permanentes, Joaquín Leguina y ahora Gallardón, otros seis consejeros electos y un secretario general. Todos ellos presididos por Ignacio Astarloa, exdiputado del PP que fue subsecretario del Ministerio de Justicia y secretario de Estado de Seguridad con Aznar, y cuyo hermano, casualmente, es Esteban Astarloa, abogado del despacho Uría y Menéndez, donde también se ha desempeñado José, el hijo mayor de Gallardón. Esteban Astarloa defendió al kamikaze que fue condenado a 13 años por un delito de conducción con grave desprecio para la vida de los demás (una persona muerta y otra herida) y posteriormente indultado por el Gobierno siendo Gallardón ministro de Justicia. Pero todo esto son casualidades, cosas del azar.

El caso es que, mientras Gallardón, Leguina y los otros se lo llevan crudo de las arcas autonómicas, en Madrid hay más de medio millón de personas desempleadas, España es líder europea en paro juvenil y la proporción de mujeres paradas es superior, claro, a la de los hombres, extremo que suponemos preocupará mucho, los miércoles, a Gallardón, dado que la protección de las mujeres es su prioridad, como declaró y vino demostrando en los últimos meses, cuando andaba dejándose los cuernos en su fallida reforma de la ley del aborto. En misa con la Conferencia Episcopal y repicando en Génova. Por cierto, es curioso que te encarguen un trabajo, lo hagas mal, conlleve un grave problema para tu empresa y te premien de forma vitalicia con 8.500 euros brutos al mes. La típica curiosidad. Tiene gracia también que Gallardón salga del Gobierno de Rajoy para irse directamente a un Consejo que el propio Rajoy tenía previsto eliminar en su proyecto de reforma de las Administraciones Públicas porque su inutilidad es clamorosa y ha recibido numerosas críticas. Curiosidades concatenadas.

El caso, digo, es que, mientras los consejeros de los miércoles se levantan 5.500 euros netos al mes, las políticas de austeridad del Gobierno que abandona (o que abandona a) Gallardón han generado una grave precariedad en un excesivo número de hogares españoles, han contribuido a la desigualdad y han agudizado las situaciones de pobreza y de exclusión. Basta con que comparemos un miércoles cualquiera en la nueva vida de Gallardón con el día a día de cientos de miles, de millones de personas desempleadas a las que además se recorta en sanidad, educación, servicios sociales, productos farmacéuticos, pensiones. Ahora, cuando nos cuando planteemos un "plan de rescate" para esos millones de personas, no podremos olvidar, tampoco, el rescate del que goza Gallardón.

Quien aspiró, y creímos que llegaría, a ser presidente del Gobierno ha acabado en un carísimo cementerio de elefantes. Podría, como anunció en su despedida, haber dejado la política, pero no lo ha hecho: el Consejo Consultivo es un órgano político. Podría haberse ido tranquilamente a su casa a dejar pasar los dos años de incompatibilidad a los que está obligado para poder ejercer el Derecho o dar vueltas por las puertas giratorias. Podría haberse reservado así un resto de respetabilidad. Pero no: el alcalde que dejó la ciudad de Madrid endeudada para dos generaciones; el ministro de Justicia que logró tener en su contra a todos los estamentos judiciales y dejar judicialmente desprotegidos a los ciudadanos; el mismo que ha insultado a todas las mujeres de este país con un paternalismo patético y peligroso; el que no ha cumplido con nadie, ha tardado dos días en perder el poco pudor que debía haber conservado.

Son insaciables estos romanos. No salvan ni el honor. Y el precio de su honor es una provocación.
Que Ruiz-Gallardón haya pedido su ingreso en el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid dos días después de dimitir como ministro de Justicia y como diputado del PP nos ha provocado esa mezcla de indignación y perplejidad ya consustancial al yo soy español español español. Tal y como están organizadas las cosas, Gallardón estaba en todo su derecho de solicitar ese ingreso, pues corresponde a todo aquel que haya ejercido funciones de presidente de la Comunidad, como es su caso. Lo que resulta especialmente ofensivo, dada la naturaleza de esa consejería, es tal celeridad. Si Gallardón hubiera esperado seis meses, por ejemplo, para pedir ese ingreso, habría hecho entonces algo de ruido, pues se criticaría lo previsible de la solicitud y se cuestionaría esa naturaleza del cargo a la que nos referimos. Pero habría demostrado tener un poco de respeto por los madrileños. El respeto suficiente como para que la satisfacción de su derecho no pareciera, además, una provocación.


Publicado o 28/09/2014 en www.eldiario.es

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Presuntos monstruos

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Por Teniente Kaffee.


Teniente Kaffee
Mientras les escribo estas líneas, acaba de ser noticia en todos los informativos la detención de una persona, sospechosa de ser el bautizado como "Pederasta de Ciudad Lineal".

Al respecto, enseguida he empezado a ver reacciones en Internet respecto a la falta de uso del término "presunto" en gran cantidad de medios que tratan la noticia. No me extenderé más sobre el tema, pues es algo bastante sobado, y me parece que quienes aguantan con paciencia los ladrillos que escribo esperan algo diferente de este rincón.

Pero, a medida que voy leyendo, viendo y oyendo noticias sobre la investigación, la deformación profesional me lleva a preocuparme cada vez más.

Como sabrán, los execrables crímenes cometidos en esa zona de Madrid han provocado una movilización policial sin precedentes para tratar de identificar al culpable. Se han utilizado todos los recursos materiales y humanos posibles para obtener un nombre, una cara. Lo que me preocupa es que se haya usado alguno de los imposibles. O sea, que las fuerzas del orden hayan cruzado la barrera de lo procesalmente aceptable y tengamos un lío considerable.

Como siempre, tenemos el problema del que les he hablado ya en alguna ocasión: la opinión pública exige resultados inmediatos, una solución para la trama en el plazo aproximado del capítulo de una serie policiaca tipo CSI. Y esto sólo se puede colmar con algo tan instantáneo como la identificación y detención de un sospechoso por parte de la policía.

¿Y ya está? ¿Tenemos un culpable? Ni mucho menos. Si algo deberíamos haber aprendido de sucesos como la denuncia por violación interpuesta en Málaga es la necesidad de esperar resoluciones judiciales que pongan punto final o, cuando menos, punto y seguido a la cuestión. Que aquí todavía queda mucha tela por cortar.

Pero estoy dando muchos rodeos. Vayamos a algo concreto. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 369, regula la forma de practicar la diligencia de reconocimiento en rueda. Ya saben de qué les hablo, las películas lo han convertido en un tópico, hasta el punto de que una obra maestra del género negro como "Sospechosos habituales" lo utilizó como imagen de presentación: varios sujetos puestos contra una pared, con una escala de estaturas, y alguien que debe identificar al criminal desde el otro lado de un vidrio espejado. La idea es que el culpable está rodeado de varias personas de similares características físicas, y el testigo debe ser capaz de acertar con el tipo correcto.

Ahora, recapitulemos sobre el tratamiento de los medios en este caso: nada de fotos difuminadas, ni iniciales. Conocemos su nombre y apellidos, su cara, sus aficiones, antecedentes penales, y hasta se han publicado fotos en las que se le ve levantando pesas, por si acaso su complexión física pudiera ser algún problema. Sinceramente, ¿alguien cree que puede quedar una persona en toda España, con un mínimo interés por este caso, que no sea capaz de identificar al detenido aunque no haya estado nunca a menos de doscientos kilómetros de Madrid? Creo que hasta un recién licenciado en la facultad de Derecho sería capaz de impugnar esa prueba.

Puedo entender la necesidad de mostrar el trofeo cobrado, pero como sigamos proporcionando carnaza a cierta prensa, los mismos programas de televisión que ponen el grito en el cielo sobre asuntos como éste van a conseguir la nulidad del procedimiento antes siquiera de que llegue a juicio.

Por suerte, parece que se han reunido numerosos indicios en este caso. De hecho, como si estuviéramos en un capítulo de “Person of Interest”, nos han contado cómo se exploraban las imágenes de las cámaras de videovigilancia instaladas en los autobuses urbanos de Madrid. Hasta que una de ellas, al parecer, grabó el coche usado por el autor de los hechos, con una de las víctimas dentro.

Cuando oí esto por la tele, mientras comía, estuve a punto de atragantarme con la sopa. Porque hace algún tiempo, leí un interesante artículo en un blog especializado en protección de datos, en el que contaban cómo la grabación de un asesinato por la cámara de seguridad de un portal había sido invalidada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Les recomiendo fervientemente su lectura, y además, la de los comentarios, porque algunos rayan a gran altura jurídica. Y no me refiero al que este humilde plumilla dejó, a vuelapluma, en cuatro o cinco líneas. Es que pueden encontrar sesudas reflexiones como las de un juez al que conoceran, como a Troy McClure, de otros casos mediáticos: se trata del magistrado que instruyó el famoso caso Bretón, el cruel asesinato de los niños Ruth y José a manos de su padre, y que tiene la merecida fama de ser uno de los que más saben de esto de las intervenciones telefónicas, la protección de datos y demás.

Y la cosa tiene su miga, no se crean, porque hace no mucho que la Agencia Vasca de Protección de Datos se pronunció sobre un asunto como el de los autobuses madrileños: concretamente, para poner a escurrir el sistema de videovigilancia implantado en los autobuses urbanos de la Compañia del Tranvía de San Sebastián.

Hace algunos años, leí en “La pizarra de Yuri”, respecto de los accidentes de aviación, que éstos no suceden por una única causa aislada, sino por un conjunto de ellas, ya que poquísimas cosas en este mundo son capaces, por sí solas, de tirar abajo un avión comercial. De la misma manera, la presunción de inocencia no suele decaer por una única evidencia, ya que pocas tienen tal poder probatorio, sino que hacen falta una serie de sólidos indicios. Por lo tanto, una única prueba anulada dentro de una investigación rara vez permitirá que un culpable escape, pero tampoco es cuestión de ir proporcionando a la defensa misiles antiaéreos.


Publicado o 28/09/2014 en www.eldiario.es

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El fiscal Moix y su "doctrina Aguirre"

10/9/14

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Por Isabel Elbal.

La actuación del fiscal Moix en el "caso Aguirre", rechazando la calificación de delito de desobediencia frente al criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, poco tiene que ver con la defensa de la legalidad y del interés público que debe presidir siempre la actuación del Ministerio Fiscal.


Isabel Elbal
A propósito de la imputación de Esperanza Aguirre por la presunta comisión de un delito de desobediencia, algunas aclaraciones resultan necesarias. En primer lugar, hay que detenerse en la denuncia presentada por agentes de movilidad y por policías municipales contra la ex presidenta de la Comunidad de Madrid.

Ya sabemos que Aguirre había estacionado en el carril bus de una calle céntrica de Madrid de gran tránsito (concretamente, la Gran Vía) y también que, cuando ella volvió, se encontró con dos agentes de movilidad que estaban tomando los datos del vehículo. Éstos le pidieron la documentación, lo que no es más que una función rutinaria de los agentes de circulación cuando avistan una conducta sancionable.

Entregó algunos documentos, no todos los requeridos, y se dispuso a arrancar el motor. Le dijeron los agentes que no se marchara y que facilitara la documentación requerida. Como quiera que persistía en su actitud de abandonar el lugar, uno de los agentes se interpuso en su trayectoria indicándole que se detuviese. Ella no se detuvo y el agente “tuvo que desplazarse unos metros y retroceder, terminando éste por apartarse de la trayectoria del vehículo". Es decir, que se apartó para evitar ser atropellado. Lo cual no indica ningún delito distinto a la desobediencia, pero sí aumenta la intensidad de la gravedad de la conducta, que la hace merecedora de calificarse como delito y no como falta.

Además, no quedó ahí el percance: en la huida colisionó con una de las motos de los agentes, lo que, además, produjo daños materiales. Este hecho también añade intensidad a la conducta, lo que impediría calificarla como falta, sin perjuicio de que el propietario del vehículo decida reclamar por los daños en concepto de responsabilidad civil (sea al Ayuntamiento de Madrid, sea la entidad propietaria del vehículo dañado, sea la empresa aseguradora del mismo).

Seguimos, pues el “percance” tampoco finalizó aquí. La condesa Aguirre y Gil de Biedma fue perseguida por los agentes de Movilidad y por un vehículo oficial de la Policía Municipal, con dos agentes de Policía que se sumaron a la persecución (con señales acústicas y luminosas), hasta llegar a su domicilio. A estas alturas, la fugada debía tener muy claro que estaba siendo perseguida, pero persistió en su actitud y no se detuvo, lo cual suma otro "poco" más al delito y se aleja la tesis de la simple falta.

A ello hay que añadir la insolencia y el menosprecio hacia la autoridad por parte de Aguirre, al dirigirse verbalmente a los agentes con expresiones tales como “¿Qué pasa? ¿Bronquita y denuncia? Venís por mí porque sabéis que soy famosa”, entre otras lindezas.

Valorada en conjunto, esta actitud ha sido calificada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid como delito y no falta, debido a su “desobediencia tenaz, contumaz y rebelde, decidida y terminante, representada por múltiples actos concretos (…) acompañada la desobediencia incluso de expresiones de menosprecio hacia los citados Agentes”.

Según abundantísima jurisprudencia, esta conducta debiera ser calificada como delito y no como falta. Se trata de lo que viene a describirse como el dolo (intención) específico de burlar y escarnecer el principio de autoridad.

Pero, parece ser que la Fiscalía de Madrid -concretamente el fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Manuel Moix- entiende lo contrario. El Derecho es una disciplina que se aplica conforme a criterios que vienen a complementar la valoración que el juez haga de los hechos que conozca en cada caso. Se va enriqueciendo su aplicación con la doctrina y jurisprudencia, de tal forma que, apartarse de una doctrina concreta en un caso particular, requeriría una explicación razonable que nos haga pensar que el cambio de doctrina no se debe, casualmente, a que la denunciada sea una persona de gran notoriedad pública y de enorme influencia política.

Cuesta creer que el fiscal Moix no controle ni conozca, aun someramente, el delito de desobediencia, pues es un tipo penal del que hay abundantes estudios doctrinales e ingente jurisprudencia. La insoportable ignorancia de esta doctrina por parte de Manuel Moix, en este caso, es lo que cabe presumir (esforzándonos mucho). Porque si no fuera así, estaríamos hablando ya de vulneración del principio de igualdad, de inseguridad jurídica e, incluso, de arbitrariedad de los poderes públicos, que es -si cabe- más intolerable aún.

Lo que sí parece estar claro es que el fiscal superior de la Comunidad de Madrid domina perfectamente el Derecho procesal: en el enjuiciamiento por faltas no es obligada la presencia del denunciado y la condena, en caso de haberla, no se incluye en el Registro de penados y rebeldes, no conlleva antecedentes penales. En el caso de delitos, la lectura -como ya se habrá imaginado el lector- es la contraria.

Que nadie se lleve a engaño. La Audiencia Provincial de Madrid no ha dictado sentencia, ni mucho menos. Sólo ha tenido en cuenta los hechos denunciados en el atestado y, a partir de ahí, ha realizado un análisis jurídico que le ha llevado a concluir que los hechos serían delito y no falta. Se trata de los mismos elementos con que ha contado la Fiscalía y, hete aquí, que ésta no ha caído en la cuenta...

Por eso, lo más importante del auto dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial no es la conducta de Aguirre (no especialmente grave comparada con otros delitos del Código Penal) ni su legítima expectativa de salir bien librada (como cualquier sospechoso de cometer delito), ni siquiera su reacción atacando a los jueces (¿existe algún imputado satisfecho con su situación?). Lo más significativo es el reproche que se transmite al fiscal.

En efecto, el auto de la Audiencia comienza apoyando la personación de la acusación popular (cuestionada en el recurso de apelación) y justificándola porque defiende un interés ciudadano (el orden público), sobre todo "cuando el fiscal no actúa con demasiado celo" (en el auto se cita esta frase extraída de una sentencia del Tribunal Supremo). Agudísima respuesta y recriminación inequívoca en este concreto caso, en el que, además, hemos visto el particular empeño del fiscal Moix (recuérdese, fiscal superior de la Comunidad de Madrid) en defensa coincidente con el abogado de Aguirre.

No olvidemos que el Ministerio Fiscal debe defender la legalidad y el interés público y de los ciudadanos. Se ha venido a decir, incluso, que es el defensor del statu quo. Hemos asistido estos últimos años a actuaciones de los fiscales quienes, en nombre del orden público, no han dudado en criminalizar escraches, en amparar detenciones arbitrarias en el curso de manifestaciones de la ciudadanía, han solicitado altísimas penas de prisión en casos destacados de protesta social como el del Parlament, han dejado pasar detenciones dudosamente legales (incluso presuntamente delictivas) contra personas que pacíficamente se han manifestado en contra de la monarquía, y así hasta un largo etcétera. En el caso de Esperanza Aguirre, el bien jurídico "orden público" parece que ha caído en el olvido.

Vista a lo largo del tiempo, la actuación del fiscal Moix no parece estar guiada por la defensa del interés ciudadano. Por un lado, destaca su particular gesta contra el juez Elpido Silva (quien encarceló al poderoso Blesa) y su pertinar rechazo público al movimiento 15M. Pero por otro, defiende también públicamente a la señora Aguirre, cuando es clamorosamente claro que su actuación es merecedora de ser calificada como delito, pretendiendo, de paso, cambiar la doctrina imperante en este sentido.


Publicado o 09/09/2014 en www.eldiario.es

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La corrupción, según Felipe González

9/9/14

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Por Ignacio Escolar. 


Argumentar que Pujol no sabía nada de lo que hacían sus hijos y ahora confiesa para protegerles es insultar a la inteligencia del expresident y de todos los ciudadanos.


Ignacio Escolar
Encubrir a tus hijos mientras roban no es corrupción. Defraudar durante al fisco durante más de tres décadas tampoco es corrupción. Esconder dinero en paraísos fiscales no, es ni mucho menos, corrupción y, por supuesto, que toda tu familia se convierta en millonaria para diez generaciones al calor de los pelotazos y la adjudicación pública tampoco es corrupción. Según Felipe González, lo de Jordi Pujol no parece corrupción: encubrimiento a la sumo, una maniobra de distracción.

Felipe González Márquez, expresidente español durante los años en los que en Catalunya reinaba el muy poco corrupto Jordi Pujol, ha hecho una defensa del expresident que no tiene perdón. Felipe se hace eco de una teoría muy extendida entre ciertas élites: que Pujol se sacrifica para salvar a su familia, pero que fueron los demás y no él quien robó.

La tesis de Felipe no tiene agarre alguno. Asumiendo que entre los muchos defectos de Jordi Pujol no está la estupidez, es imposible creer que el entonces president no supiese nada del tren de vida y los orígenes de la fortuna de su propia familia. Unos dineros que, además, solo se explicaban por su inmenso poder: porque hacer favores a la familia Pujol tenía después su contraprestación. Unos presuntos sobornos que solo se explican por la importancia de apellidarse Pujol.

Por ejemplo, la operación Europraxis, una consultora de medio pelo propiedad, entre otros, de Josep Pujol. Indra la compró por 44 millones de euros, un precio desmesurado para lo que entonces era su facturación. Casualmente, Indra después consiguió una serie de grandes contratos con la Generalitat que, hasta entonces, apenas le daba negocio en esa Administración.La escandalosa noticia se publicó en 2002. No pasó nada, como tantas y tantas veces con los Pujol.

Que Pujol es un corrupto no es ya una hipótesis: es un dato que ha confirmado el propio fundador de Convergencia al admitir en su famosa carta que defraudó al fisco durante décadas, desde que llegó al poder. Incluso si damos por buena su increíble versión –ese cuento de una herencia de la que su propia hermana no sabía nada– Pujol ya acepta en ella que robó a Hacienda: que nos robó a todos los demás.

La gran duda no es si Pujol es un corrupto; él mismo lo ha aclarado ya. La pregunta que muy pocos saben responder es otra: ¿por qué Pujol se decidió a confesar? ¿Por qué admitió que su familia escondía dinero en paraísos fiscales en lugar de mantener la clásica estrategia de negarlo todo, como había hecho durante todo este tiempo ante otras informaciones igual de graves que las que El Mundo estaba publicando esos días?

Visto el resultado de su carta, está claro que hay algo en las piezas que conocemos que no acaba de encajar. Si Pujol hubiese mantenido su silencio, hoy no tendría un escrache diario en la puerta de su casa. Su apellido no estaría en el fango. La fundación que lleva su nombre no habría decidido cerrar. No habría perdido sus privilegios ni su familia tendría un futuro tan negro ante el juez.

Y ni el más convergente se puede creer que, tras treinta años de mentiras, a Pujol le ha dado simplemente un ataque de responsabilidad.

Entre las élites económicas catalanas, circula la teoría de que la confesión de Pujol esconde más: algún tipo de pacto que algún día, tal vez, llegaremos a conocer. Lo cierto es que el Gobierno no ha hecho oferta política alguna ante la pulsión independentista, pero es evidente que, en estos años, el CNI, la Policía y la Agencia Tributaria se han movido en Barcelona mucho más.

Que el estallido del caso Pujol sea una repuesta del Estado ante el auge del soberanismo catalán no quita ni un gramo de gravedad a lo que ha hecho este molt honorable ladrón. Pero sí deja grandes dudas. ¿Cuántos otros padres de la patria esconden dinero en Suiza? ¿Es que acaso en España el poder permite el robo, pero no la traición?


Publicado o 08/09/2014 en www.eldiario.es

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La austeridad es una mierda

8/9/14

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Por Antón Losada.


Con esa hipocresía diplomática imprescindible para llegar tan alto, Mario Draghi ha confirmado con sus decisiones que todo aquello que nos decían que debíamos hacer y estábamos haciendo tan bien, está mal.



Antón Losada
Mario Draghi no peregrinó a Compostela con Angela Merkel y Mariano Rajoy para comer queso y pimientos de Padrón. A lo mejor por eso ha tenido una revelación y se ha lanzado a inundar de dinero los mercados europeos. Mientras Angela y Mariano bailaban la muiñeira de la recuperación sobre sus raíces vigorosas, SúperMario hacía de "Mini yo" y se pasaba al bando de los traidores que piensan que estamos recortando por encima de nuestras posibilidades.

El renacido MiniMario ha empezado a acercarse al coro de alarmistas que siempre hemos sostenido que el problema está en la demanda, el empleo es la clave, la estanflación no es una leyenda urbana y la austeridad es una mierda moralista que sólo sirve para justificar el infligir dolor a millones en beneficio de unos cientos de privilegiados para quienes no rigen sus leyes. La economía trata de la administración de los recursos escasos. Cuantos más millones pretendes ganar, más austeridad debes predicar. Cuanto más anheles subirte el sueldo, más deberás bajárselo a los demás.

La propaganda oficial repite que tras un lustro de exitosa austeridad, ahora que podemos, Draghi ha aprobado un paquete de medidas de impulso económico bajando tipos y comprando deuda. También va a penalizar a los bancos por ganar miles de millones pidiendo dinero barato al BCE y prestándolo a los estados con intereses de usurero. En otras palabras, el problema es el gasto, pero la falta de gasto, no el exceso y siempre ha habido dinero y riqueza a patadas, pero se dedica a la especulación porque el sufrimiento sale más rentable que dar crédito y fabricar coches o televisores o construir hospitales y carreteras.

Con esa hipocresía diplomática imprescindible para llegar tan alto, el gobernador del BCE ha confirmado con sus decisiones que todo aquello que nos decían que debíamos hacer y estábamos haciendo tan bien, está mal y ahora van a hacer todo lo contrario sin reconocer siquiera que lo sabían y lo hicieron solo porque era bueno para los negocios.

También la OCDE acaba de admitir que no se puede seguir bajando más los salarios porque no va a quedar casi nadie a quien venderle todas esas cosas que producimos tan baratas. Que Amancio Ortega o Emilio Botín sean cada vez más ricos causa nulo impacto sobre la demanda y tampoco genera más crecimiento.

No es que estuvieran equivocados todos estos años y ahora se hayan percatado de su error. Más bien los torturadores empiezan a darse cuenta de que ya no se puede torturar más al preso sin matarlo.


Publicado o 07/09/2014 en www.eldiario.es

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Referencia á reforma electoral no programa do PP en 2009

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Referencia á reforma electoral no programa do PP en 2009
Referencia á reforma electoral no programa do PP en 2009


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Pasámonos nos recortes

7/9/14

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Por Xosé Manuel Pereiro.


Xosé Manuel Pereiro
Agora resulta que non había que pasarse co da austeridade. O informe sobre Perspectivas de Emprego realizado pola Organización para a Cooperación e o Desenvolvemento Económico (OCDE) e difundido esta semana, asegura que o malo da crise non foi soamente que se disparase o paro, senón tamén as consecuencias nos que conservaron o traballo. Máis ou menos, o informe di que as reducións salariais en España a raíz da crise "orixinan estreiteces económicas nos traballadores eas súas familias, ademais de afectar negativamente ao consumo interno". O mundo dos expertos é incrible. Canto non terán estudado e analizado para chegar á conclusión de que se baixan os salarios a xente o pasa mal e compra menos! Deberon facer un traballo de campo exhaustivo, porque a ninguén se lle ocorre de primeiras (polo menos a quen cobre o que cobran eles).

Sobre todo, o incrible é que en decembro do ano pasado, eles mesmos (ben, non sabemos se eran os mesmos expertos, pero foi a mesma OCDE) recomendaban baixar os salarios. E aquí xa sabemos que somos mandadiños, porque baixaron unha media do 2% anual, a porcentaxe máis elevada de Europa, despois da de Grecia. "As baixadas salariais desta magnitude poderían causar considerables penurias", advirte, non sei se sorprendido, o organismo internacional. Así en confianza, queridos expertos: xa as causaron. Vexan os informes desa ONG antisistema, Cáritas. Quizais os viron, e por iso agora din que baixar é malo, cando antes dixeron que era bo. De todas formas, aquí non baixaron os salarios, por moito que diga a OCDE. Quen o vai saber mellor que o presidente da patronal, Juan Rosell, que saíu ao día seguinte desmentindo, non os efectos, senón directamente a causa. Tamén Montoro ten dito por activa e por pasiva que os salarios non baixaron. Fronte a tan desinteresadas opinións, están os datos do Banco de España que en febreiro apuntaron a que os soldos caían o dobre do que establecían as estatísticas, pero todo o mundo sabe que o banco central español é unha coñecida escola de pensamento económico bolivariano. O informe da OCDE recoñece tamén -mecachis!- que os prezos non baixaron porque os empresarios preferiron en xeral aproveitar a baixada salarial para incrementar beneficios. Así que se se os soldos baixaron e os prezos non, como queren que remonte o consumo (isto ocorréuseme a min soliño).

E para acabar de amolala -vaia polas ánimas- vai e resulta que a enorme porcentaxe de traballo temporal que hai en España é algo "nefasto tanto para as persoas como para a economía", segundo o organismo internacional (que debe ser das poucas veces que usa a palabra "persoa". Así que o informe suxire que case mellor non baixar os salarios "porque poden acabar sendo contraproducentes e, sobre todo nun contexto de inflación próxima a cero, poderían ter unha eficacia limitada na creación de emprego. Eses axustes acentuarían o risco de pobreza".

En realidade, non sei a que vén o cambio. Os informes das OCDE antes xustificaron a austeridade, pero agora vana seguir impoñendo igual, con ou sen informes. E tampouco debe ser que teman as responsabilidades, porque os expertos nunca son responsables das economías que ditan, teñan as consecuencias que teñan. Unicamente que influíra a realidade, pero tampouco hai moitos precedentes.


Publicado o 06/09/2014 en www.laopinioncoruna.es

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Ser imbécil puntúa

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Ser imbécil puntúa


Por Alfonso López

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Abogado de oficio: un día de guardia

5/9/14

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Por Eduardo Gómez Cuadrado.


Abogados de oficio
El trabajo del abogado de oficio siempre ha sido más criticado que conocido. La crítica a tan fundamental función de la abogacía ha venido casi siempre alimentada por las películas yankis y muy especialmente por “los Simpson”, que suelen pintar al abogado de oficio como un profesional desaliñado, novato y por lo general incompetente como consecuencia de su alcoholismo galopante.

Sin embargo en España (no se en EE.UU.) la figura del abogado de oficio no puedes estar más alejada de ese cliché. Aquí la entrada en el turno de oficio, por parte de los abogados es absolutamente voluntaria, y exige en todo caso un mínimo de 3 años de colegiación y haber realizado los cursos de formación correspondientes. Ello supone que por lo general, el abogado de oficio suele ser un profesional con muchas “horas de vuelo” en los pasillos de los juzgados y que además ha elegido estar ahí porque quiere, por lo que nada impide que muchos abogados de “reconocido prestigio“ (sea lo que sea lo que se quiera entender por “prestigio”) participen también en el “turno de oficio”, como además así de hecho ocurre.

Yo estoy adscrito al turno del Colegio de Abogados de Madrid desde hace 5 años, y durante ese tiempo he realizado unas cuantas guardias. Dichas guardias abarcan desde las 22 horas de un día hasta las 22 horas del día siguiente. Durante ese periodo tienes que estar disponible para lo que te llamen, aunque los más “entretenido” (entiéndase) suelen ser las asistencias a detenidos en comisaría. Este es relato breve de una de esas guardias.

A las 22, hora zulú, entré de guardia en el turno de asistencia letrada al detenido. Esa guardia, como casi todas las que caían en viernes, prometía ser “movidita”. No me equivoqué demasiado. Apenas dos horas después de comenzar me llaman para ir a la comisaría de San Blas. Al parecer hay un detenido por un “presunto” hurto. Salgo de casa y en menos de 40 minutos me presento en la comisaría. “Está un poco colocado” me dice el policía que iba a tomarle declaración mientras esperábamos que lo subieran de calabozos. En cuanto llegó el detenido me di cuenta de que lo de “un poco” era un mero eufemismo, dado que el chico de unos 25 años que sentaron a mi lado ciertamente estaba solo en cuerpo, porque lo que es su mente estaba lejos, muy lejos de la comisaría. Le pregunté que si necesitaba ir al hospital, y me balbució un no, nada creíble. Estaba lleno de magulladuras y golpes, con unos ojos entreabiertos que tornaba en blanco de vez en cuando y apenas podía articular palabra, tan es así que no fue posible tomarle declaración y fue incapaz de firmar cualquier tipo documento. Solo quería que le devolvieran a la celda. No obstante solicité hablar con él en privado, a lo que la policía accedió como no podía ser de otra manera. Nos sentamos frente a frente y le pregunté si había tomado drogas, lo cual era sin duda una pregunta retorica. Me contestó que si, que lexatines, transilium, tranquimacines, cocaína, heroína y alcohol. “¿Eso solo hoy?”, le pregunté sorprendido. “Si”, contestó mientras se iba cayendo poco a poco hacía adelante, hasta el punto de juntar la cabeza con las rodillas. “¿Por qué me han detenido?” – me acertó a preguntar -. “Dicen que has robado unas cosas en un supermercado y te has pegado con el segurata” –. “No me acuerdo”, contestó mientras se levantaba y salía al pasillo tambaleándose y gritando que le bajaran otra vez a la celda. Así lo hicieron. El chico pasó al día siguiente a disposición judicial y por increíble (o todo lo contrario) que parezca para entonces no se le había pasado el “colocón” lo más mínimo, así que declaró ante la jueza de guardia medio derrumbándose de la silla. Dijo no recordar nada de lo del supermercado. Fue puesto en libertad , y meses mas tarde se celebró el juicio por unas faltas de hurto y de lesiones al vigilante. Conseguí que le absolvieran de lo del hurto, pero no de lo de las lesiones.

Apenas dos horas después de abandonar la comisaría de San Blas, recibo una nueva llamada para que acuda a la comisaría de Centro. Al parecer un grupo de chavales había intentado robar en un Kebbab de Lavapiés a punta de pistola. Había dos detenidos. Mi defendido se acogió a su derecho a declarar solo ante la autoridad judicial. Cuando nos dejaron entrevistarnos reservadamente, me aseguró que él no tenía nada que ver con lo del atraco, y que solo estaba en la puerta del kebab esperando a sus amigos que habían entrado a comprar algo para cenar. Que no tenía ni idea de lo que ocurrió dentro y que ni mucho menos sabe nada de una pistola. A la mañana siguiente declaró ante el juez eso exactamente. La fiscal solicitó su ingreso en prisión provisional, a lo cual yo me opuse enérgicamente sin ningún éxito puesto que su señoría decretó poco después su ingreso en el modulo de preventivos de la cárcel de Soto del Real. Estamos a la espera de juicio.

Tras salir de la comisaría de Leganitos regresé a casa, comí algo y me acosté. Me dejaron dormir unas horas hasta que a las 11 de la mañana volvían a requerir me presencia, esta vez en la comisaría de Usera.

El detenido en este caso era un entrañable señor de 65 años, de origen argentino y en situación irregular en España. Sus gafas de cristales redondos sobre montura negra le daban un aire de venerable profesor. Pese a su traje sucio y arrugado y su barba poblada y algo descuidada, su impecable corrección al hablar y sus educadas formas en el trato, mantenía en él unos trazos de elegancia aristocrática que sin duda evocaban mejores tiempos de los que ahora parecían acompañarle.

Me contó que había estudiado ingeniería allá en Argentina, pero llevaba en España más de 30 años, de los cuales los 10 últimos sin permiso de trabajo puesto que no había podido renovarlo por “problemas con la Seguridad Social”. Residía en un pequeño municipio cercano a Madrid donde sobrevivía modestamente dando clases de matemáticas y de física a los niños del pueblo.

Estaba detenido por falsificación de documentos. Igual que en anteriores ocasiones, y a recomendación mía, se acogió a su derecho a declarar solo ante el juez. Luego nos reunimos en privado y me contó lo que había pasado. Esa noche durmió en la comisaría.

Al día siguiente lo llevaron al juzgado. Cuando lo pusieron ante el juez, este, sin levantar la vista del expediente que tenía delante, le preguntó directamente: “¿es cierto, según pone aquí, que ha modificado los datos de su pasaporte?”. – “Si señor” – le respondió el detenido con la voz medio quebrada. – “¿Por qué lo ha hecho?”, inquirió el adusto juez. – “Por amor, señoría” – contesto el viejo profesor, casi rompiendo a llorar. En ese momento el juez levantó la vista de los papeles y con un gesto de curiosidad preguntó: “Y ¿Se puede saber cómo se falsifica por amor?”. En ese punto, el viejo profesor rompió a llorar mientras explicaba como “a su edad uno parecía volverse invisible para las mujeres”, relató la soledad que soportaba desde hace años en su pequeño pueblo, donde vivía sin más compañía que algunos gatos que iban y venían de vez en cuando por el corral de la casa. Contó como un día por casualidad conoció a una señora francesa que pareció interesarse por él y con la que mantuvo una breve pero intensa relación. Contó también que “la francesa” era 10 años menor que él, por lo que consideró oportuno modificar, a boli y de manera bastante burda, el 3 que constaba en el año de la fecha de nacimiento de su pasaporte por un 8, a fin de que ella no acusara demasiado la diferencia de edad. Con un “entiéndalo señoría, tenía miedo de perderla”, finalizó su relato. Tanto la fiscal allí presente, como el propio juez siguieron toda la historia con gestos que por momentos oscilaban entre la incredulidad y la comprensión. Comprensión que poco a poco fue tornándose empatía. – “¿Dónde hizo esa modificación del año de nacimiento?”, preguntó el juez. – “En mi casa. En el pueblo” – contestó. Esa era la respuesta que necesitaba el juez para no seguir con el enjuiciamiento de ese señor, cuya historia a todos en la sala nos había parecido de lo más entrañable. El juez se declaró incompetente para seguir con la investigación del tema puesto que el pueblo en el que residía el hombre pertenecía a otro partido judicial, así que se quitó de encima el caso de un hombre al que, tras escuchar su historia, no tenía ninguna gana de procesar.

Horas más tarde, acudía a la sede general de los juzgados de Madrid. Esta vez se trataba de asistir a la declaración de una persona que se encontraba en la cárcel de Valdemoro. Llevaba allí un año cumpliendo condena por robo con violencia, pero esta vez le traían ante el juez por otra causa.

Cuando llegué al juzgado pedí los autos, y antes de bajar hablar con el preso a los tercermundistas calabazos de los juzgados de Plaza Castilla, ojeé a matacaballo el voluminoso expediente que me entregaron. – “Te acusan de haber robado en más de 8 establecimiento distintos, entre Madrid, Móstoles y Fuenlabrada, de un par de años para acá”– le dije al chico de unos 25 años que estaba al otro lado de la sucia mampara de los locutorios. – “Dicen que hay grabaciones de las cámaras de seguridad y que han tomado huellas. La Guardia Civil también dice que en unos días remitirá todas esas pruebas al juzgado” – El chico me miró ojiplático al tiempo que gritaba indignado – “¡8 tiendas! ¡Eso es mentira!. Reconozco que lo de Fuenla es verdad, pero las otras ni de coña. Es la puta policía que me quiere encalomar los otros robos y así se quita de encima 8 atracos de golpe. ¡Qué hijos de puta!.”-

Le recomendé que de momento se acogiera a su derecho a no declarar y que no reconociera ni lo de Fuenla, ni nada de nada. Y fue lo que hizo. Después lo devolvieron a prisión a seguir cumpliendo su condena.

Tres semanas más tarde me notificaron que el juez había archivado el caso por falta de pruebas. Al parecer en las grabaciones de las cámaras de seguridad que la Guardia Civil remitió al juzgado, no se veía la cara de la persona que aparecía en ellas; y las muestras de huellas dactilares que se habían sacado en todos los establecimietos eran parciales y no se podía determinar con certeza a quien pertenecían.

En las horas siguientes, hice un par más de asistencia en comisaría. En ambos casos por temas de personas que conducía borrachas. Una de ellas dio 1,18 miligramos de alcohol en aire expirado y la otra 0,73, y a pesar de ello ambas no hacían más que preguntar en comisaría que “si iban a poder volver a casa en su coche”. El descojo de los policías fue monumental claro. La resaca sin duda también lo sería.

Así, 24 horas después de haber empezado, acabó la guardia. Una de tantas. Todas distintas. Siempre agotadoras física y mentalmente. Siempre imprescindibles para un estado que se pretenda democrático. Y creedme si os digo, que a pesar de lo que salga en Los Simpsons, no me tomé ni una triste caña… no me dio tiempo.


Publicado o 01/09/2014 en http://redjuridica.wordpress.com

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El discurso jurídico contra la libertad de las mujeres

4/9/14

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Por Pablo Castaño.


Respuesta al artículo Testimonio único o denuncia falsa: gran polémica, publicado en eldiario.es por Isabel Elbal


Círculo Podemos Feminismos
La polémica suscitada a partir de la denuncia de violación en la feria de Málaga y el casi inmediato archivo de la causa nos ha dejado artículos como el publicado por Isabel Elbal en este medio el pasado 31 de agosto, que utiliza los principios del Estado de Derecho para defender la decisión de la jueza de archivar la denuncia de la chica, que afirmó haber sido agredida sexualmente por un grupo de hombres. La ventaja de citar principios tan venerables como in dubio pro reo es que da la impresión de que el que se oponga a la tesis del autor no comparte su defensa de la presunción de inocencia y el resto de las garantías del procedimiento penal. Esto no es así, creo que todas las feministas que han mostrado su indignación estos días por la decisión de la jueza de archivar la causa, el tratamiento mediático del suceso y los comentarios de personajes incalificables como el alcalde de Valladolid son tan conscientes de la importancia de las garantías constitucionales como cualquier jurista. Así que aclaro mi postura desde el principio: no pido que condenen sin juicio a los acusados y ni siquiera doy por hecho que son culpables. Me limito a afirmar que los datos que se han conocido del suceso son suficientes para motivar una investigación penal concienzuda, y que si la jueza decidió archivar el caso en setenta y dos horas fue por tener una concepción estereotipada y alejada de la realidad de los delitos contra la libertad sexual. La misma concepción que sigue teniendo la mayoría de la sociedad, como prueba el tratamiento mediático del asunto (la mayoría de los medios solo cita a la jueza, al abogado de los acusados y a sus familiares, sin explicar por qué no refleja la versión de la otra parte).

Como bien afirma Isabel Elbal en su artículo, la jurisprudencia sobre agresiones sexuales admite la posibilidad de considerar probado el delito basándose solo en el testimonio de la víctima, ya que no suele haber otros medios de prueba que su relato y el del acusado. Evidentemente, este testimonio ha de tener coherencia suficiente para convencer al juez. En el caso de Málaga la jueza archivó el caso porque la chica no dijo la verdad sobre la hora de salida de su trabajo y no declaró ante la policía que había estado bebiendo y bailando con los acusados. ¿Pero de verdad alguna mujer declararía ante la policía que acaba de estar de fiesta con varios hombres que después la han agredido, aunque fuese verdad? Parece lógico que ocultase esto a los agentes, ante el miedo de que su testimonio perdiese toda credibilidad. La visión que siguen teniendo la mayoría de las personas de las violaciones es que las comete un hombre desconocido en un callejón oscuro tras superar con violencia una desesperada resistencia física de la víctima. En realidad, lo más frecuente es que los autores sean familiares, amigos o conocidos de la víctima. No sé si esta jueza y este fiscal son particularmente machistas o no, lo importante es que tanto ellos como los policías son personas sometidas a los mismos prejuicios que el resto de la ciudadanía, y por lo tanto pueden tomar decisiones equivocadas con consecuencias graves basadas en estas idas preconcebidas. De la misma manera, resulta sorprendente para el sentido común dominante que una persona empiece manteniendo una relación sexual deseada que acaba convirtiéndose en una agresión, una realidad que reflejó un informe del Gobierno vasco. El Código Penal castiga cualquier relación sexual que no sea plenamente consentida porque supone un atentado a la libertad sexual, un bien jurídico tan protegido por la Constitución como las garantías del procedimiento penal.

El artículo de Elbal comete un error frecuente entre los juristas: considerar que las decisiones judiciales deben estar exentas de crítica pública y que opinar sobre un procedimiento penal siempre es caer en el "tertulianismo". Pues bien, una cosa es la independencia judicial, que prohíbe la interferencia de los demás poderes del Estado en la actividad judicial, y otra cosa es el derecho de periodistas y ciudadanos a criticar las decisiones judiciales. No son lo mismo los juicios paralelos celebrados en un plató televisivo para condenar por adelantado y sin fundamento a cualquier acusado que las críticas razonadas de las decisiones judiciales. Lo primero es sensacionalismo, lo segundo forma parte del control popular de los poderes del Estado, imprescindible en democracia. En este caso, lo que se cuestiona es la decisión de la jueza de archivar la denuncia en tres días pese a haber indicios razonables de delito como la declaración de la chica denunciante y el examen médico que detectó un desgarro vaginal y anal. La jueza podría haber continuado la instrucción, lo cual no implica ni siquiera imputar a los denunciados, sino realizar una investigación profunda para determinar si el delito se ha cometido o no. Como bien advierte Elbal, esta decisión habría supuesto una estigmatización para los acusados, al margen de que fuesen encarcelados con carácter provisional o liberados con cargos, y habría existido el riesgo de que finalmente no se probase suficientemente que cometieron la agresión. Como en cualquier otro delito, es un riesgo que asume el sistema judicial a cambio de proteger bienes jurídicos tan importantes como la libertad sexual y la integridad física.

La decisión de archivar la causa implica que la jueza no cree en absoluto la versión de la chica. Es decir, que cuando se la encontraron los policías llorando, esto formaba parte de un teatro montado para acusar en falso de un delito gravísimo a unos chicos, por razones que desconocemos. Siguiendo con esta versión, si el abogado de la chica no recurrió el archivo fue porque no había funcionado su plan para inventar una violación. Desde luego, la decisión no es fácilmente explicable, quizá la chica tuvo miedo de la presión social que sufriría si seguía con el asunto o el abogado decidió que ya no había nada que hacer. En todo caso, la versión de que la chica se inventó la agresión es suficientemente improbable como para abrir una investigación seria que determine si lo sucedido en Málaga fue una denuncia falsa o un grave delito que ahora seguro que quedará impune. Los estudios más solventes revelan que las denuncias falsas de agresiones sexuales son muy poco frecuentes, igual que en los demás tipos de violencia de género. Resulta revelador que cada vez que adquiere transcendencia pública un delito contra la libertad de las mujeres resurja el debate de las denuncias falsas, cosa que no ocurre con ningún otro tipo de infracción penal.

El mensaje que manda la justicia está claro: mujer, si sufres una agresión sexual te va a costar mucho probarlo así que igual no vale la pena denunciar. Hombre, si violas utilizando el modus operandi adecuado, es probable que no te pase nada malo.


Publicado o 03/09/2014 en www.eldiario.es

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Sobre sentencias materialmente injustas

3/9/14

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Por José Ramón Chaves.


José Ramón Chaves
Parece que el penúltimo post titulado ¿ Da el Derecho la felicidad? ha llamado la atención en las redes sociales en cuanto afirmaba la existencia de “sentencias formalmente impecables pero materialmente injustas“.

Es una cuestión compleja ya que son muchos los juristas que consideran que esa dualidad es artificiosa, aunque lo argumentan con posiciones opuestas.

Para unos las formas deben ceder ante el fondo de justicia ( una sentencia formalista pero injusta sería una aberración jurídica); para otros, una sentencia que se ajuste a las exigencias procesales y/o formales nunca será materialmente injusta ( una sentencia podrìa calificarse de formalista pero no injusta pues es fruto de aplicar el Derecho- procesal, pero Derecho; o normas cuestionables pero vigentes).

Dejando aparcadas las divagaciones propias de la Filosofía del Derecho y dentro de los confines breves e impetuosos de este blog, y bajo una perspectiva personal, considero que es posible ese tipo de “sentencias siamesas” que en un único fallo muestran una vertiente formal y dominante (determinante del fallo) junto a una v vertiente material y débil ( postergada por el fallo). Veamos.


1. En primer lugar, señalaré que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art.24 CE) no es un cheque en blanco para lo que le place, siente o intuye el juez, sino que esa tutela judicial se expresa por el camino y alcance de las “leyes”, y entre ellas las leyes procesales o que se fijan formas, trámites o plazos.

Otra cosa es el deber de aplicar un criterio antiformalista y flexible de la norma procesal o formal e incluso me atrevería a señalar que lleva a retorcer y doblar la norma como el bambú, pero eso sí, sin romperla. Quebrar una norma procesal y vaciarla no es interpretar una norma sino sencillamente derogarla en el caso concreto por la voluntad del juez, lo que sinceramente considero una perversión desde el punto de vista de la confianza que el Ordenamiento Jurídico deposita en los jueces, y lo que los ciudadanos esperamos de ellos.


2. En segundo lugar, precisaré que así como el concepto de “sentencia formalmente impecable” es único, cualesquiera que sea el observador ( como en la física clásica) en cambio el concepto de “sentencia materialmente justa” depende del observador ( como en la mecánica cuántica) pues la valoración de la justicia o carga ética de la sentencia puede ser distinta para el juez, cada abogado o cada cliente, e incluso es posible que una sentencia parezca justa e injusta a la vez ( como el famoso Gato de Schrodingüer) dadas las múltiples perspectivas que ofrece el Derecho Administrativo por su complejidad e intereses multidireccionales en liza.


3. Dicho esto, expondré algunas situaciones típicas en que podría afirmarse que la sentencia contencioso-administrativa es formalmente impecable pero materialmente injusta.


3.1 Cuando se estima en sentencia la inadmisión de una demanda por razones formales que el legislador ha alzado en sustanciales: extemporaneidad, acto consentido y firme, actuación no impugnable, etc.

Es cierto que los motivos formales de inadmisión de demandas responden a valores y criterios técnicos ( seguridad jurídica, eficiencia, etc), pero en la medida que ” no abren el melón del fondo del asunto” generan en su destinatario la sensación de injusticia.

Por ejemplo, es patente que una sentencia que inadmite una demanda de una anciana frente a la expropiación de su casa porque interpuso el recurso computando el plazo ” de fecha a fecha” aplicando el sentido común en vez del sentido legal ( y que ha provocado ríos de jurisprudencia) resulta formalmente impecable pero materialmente injusta.


3.2 Cuando una sentencia se fundamenta en una recentísima jurisprudencia del Tribunal Supremo que rompe con un criterio condolidado, y dictada días, semanas o en todo caso, durante la pendencia del litigio, pese a que cuando se formalizó la demanda o pese a que cuando la Administración dictó el acto, la razón jurídica se asentaba sobre una jurisprudencia pacífica que se ve cambiada en vísperas de la sentencia, con la consiguiente perplejidad y sensación de injusticia material por parte de quien de buena fe confiaba en el Derecho vigente.

Por ejemplo, el reciente cambio de la naturaleza jurídica de las Relaciones de Puestos de Trabajo que ha sido un terremoto procesal pues ha convertido en cascotes infinidad de demandas o contestaciones bien fundadas y con esperanza en un recurso de casación ante el Tribunal Supremo ( al menos, los autos dictados en ejecución de sentencias que en su día admitían doble instancia, conservan abierta la segunda como señalé en un post reciente).

3.3 Cuando una sentencia se dicta teniendo en cuenta lo argumentado y expuesto por las partes, pese a que el juez intuye que podrían haberse vertido motivos de impugnación u oposición que harían cambiar el signo de la sentencia.

Es sabido que el plantear la tesis de nuevos motivos a que alude el art.33.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo ha de plantearse de formar prudente y para casos de manifiesta legalidad omitida por las partes, pues si tuviera el juez que plantearlo como regla universal, sobrarían los abogados y el “principio de igualdad de partes y de armas procesales” quedaría en cenizas.


3.4 Cuando una sentencia se dicta sobre la base de hechos declarados probados, pese a que el juez intuye que podrían haberse practicado pruebas de distinta naturaleza y fuerza probatoria, que alguna de las partes no ha planteado.

Es sabido que la facultad de las diligencias finales y/o diligencias para mejor proveer (art.61.2 LJCA) según reiterada jurisprudencia es también excepcional y prerrogativa del juez.

En particular, es tristemente frecuente, y provoca sentencias con grandes dudas de su justicia material, el dato de procedimientos judiciales referidos a cuestiones de hecho y en que llegado el momento de practicarse una prueba pericial judicial, la parte que debe soportar la mitad del coste de tal pericia renuncia a la prueba con el fin de no soportar mas gastos, lo que supone debilitar enormemente las posibilidades de éxito de su tesis.


3.5 También sería formalmente impecable pero materialmente injusta la sentencia que aplica una ley anacrónica, absurda o políticamente perversa, ya que el canon de inconstitucionalidad es la Constitución y no la mera “injusticia” de la norma.

En estos casos, es cierto que hay jueces que se embarcan en cuestiones de inconstitucionalidad, cuestiones prejudiciales o incluso en la arriesgada inaplicación de leyes, pero también es cierto que esa “heroicidad” judicial muchas veces termina haciendo “morder el polvo” al juez y la razón de justicia que le inspiraba, precisamente porque las vías citadas suelen convertirse en callejones tortuosos o sin salida ( por ejemplo, la puerta de la “relevancia constitucional” del caso para llegar a una decisión de fondo del Tribunal Constitucional, que parece custodiada por un cancerbero).


3.6 Finalmente, también resultaría materialmente injusta la sentencia que se dicta por juez incurriendo en error de hecho o derecho, en los casos en que no existe posibilidad de recurso de apelación y/o casación, o cuando existiendo tal vía de recurso, la Sala de segunda instancia incurre en los mismos errores que la primera ( que de todo hay en las viñas judiciales).


4. También suele quedar una amarga sensación de injusticia, privativa de lo contencioso-administrativo, cuando se consuma la sentencia desestimatoria y es fruto de un Derecho Administrativo y Procesal a la medida del poder, de la Administración, con sus prerrogativas.

E igualmente cuando alguien se consuela quejándose de haberle tocado en suerte ( o desgracia) lo que califica de ” juez pro administración”, de lo que me ocupé en un reciente post.


5. Para desdramatizar, y bajar el tono serio, se me ocurre un reto o acertijo: ¿ caben sentencias materialmente injustas que hacen justicia?

Tiempo….¿ os rendís?

Solución: La sentencia que dictó el Rey Salomón en el caso del hijo reclamado por dos madres. La sentencia ordena cortar por la mitad al bebé y entregar cada pedazo a cada madre. Esta sentencia a todas luces injusta ( no digamos para el bebé) por su sola notificación provoca que la madre auténtica renuncie a sus derechos a favor de la madre farsante, con lo que se demostró el vínculo materno en tiempos en que no existía la prueba de ADN.

O sea, una sentencia injusta… Que hizo justicia

Y es que a veces hay sentencias, tanto de tribunales ordinarios como del Tribunal Constitucional que inspirarían cuadros como El Grito, de Eduard Munch, cuyo significado y belleza me atreví a comentar en otro blog.


Publicado o 01/09/2014 en www.contencioso.es


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10 certezas sobre la violencia de género en España

2/9/14

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La violencia machista es una manifestación de la desigualdad todavía hoy existente entre hombres y mujeres. 

En los últimos 10 años han sido asesinadas en España a manos de sus parejas o exparejas más de 640 mujeres. 


Por Argelia Queralt.

No más violencia contra las mujeres
1. La violencia de género o violencia machista contra las mujeres es una manifestación de la desigualdad existente entre aquellos y estas. Así ha sido reconocido por todos los foros internacionales de tutela de los derechos humanos (entre los más recientes el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica).

2. La violencia de género en el ámbito estatal se identifica con la violencia sobre una mujer causada por su pareja o expareja. Por tanto, se trata de una aproximación restrictiva a esta realidad. El contenido de este tipo de violencia en el ámbito internacional o, por ejemplo, catalán es más amplio, alcanzando cualquier violencia machista sobre las mujeres.

3. De la ley de protección integral, que marcó un antes y un después en la lucha contra lacra de la violencia machista contra las mujeres, se ha destacado especialmente su contenido penal. Sin embargo, como su nombre indica, es una norma que incorpora un espectro muy amplio de medidas que tratan de luchar de forma global contra este tipo de violencia. Otra cosa es que algunas no se hayan implementado por falta de recursos (humanos y económicos) o por falta de voluntad política.

4. Lo que diferencia a la violencia machista de otras violencias públicas o privadas es la razón que la mueve: una concepción de la mujer como ser subordinado al hombre. Así pues, la violencia machista no persigue cualquier violencia de un hombre frente a una mujer, sino aquella que viene motivada por una pretendida desigualdad entre ellos.

Mujeres asesinadas por violencia de género a fecha de 15 de agosto de 2014.
Mujeres asesinadas por violencia de género a fecha de 15 de agosto de 2014.

5. La violencia machista de género se produce muchas veces en el ámbito familiar pero, después de muchos años de lucha, se ha conseguido diferenciarla de otras violencias que también se producen en el ámbito familiar. Además, es transversal: no entiende ni de edades ni de clases ni de grupos sociales ( ver datos).

6. Los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas sólo son la punta del iceberg de la violencia de género, puesto que esta también se manifiesta a través del maltrato físico (desde una bofetada a una paliza) o psíquico (desde un “¡calla!”, a la humillación constante).

7. En los últimos 10 años y medio (estamos sólo en agosto) han sido asesinadas por sus parejas o ex parejas cerca de 700 mujeres según las cifras oficiales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Pese a estas cifras se estima que son todavía pocas las mujeres que deciden denunciar y romper con el círculo de terror y silencio que suele rodear a este tipo de violencia.

8. Las denuncias falsas existen, sí, pero son la absoluta excepción de los procesos iniciados por violencia de género. La Fiscalía General del Estado estima que la cifra en menos del 0,05%. Y, en todo caso, estas denuncias no justifican denostar una realidad, la violencia de género como manifestación de la desigualdad entre hombres y mujeres, y el correcto funcionamiento de su sistema de protección.

9. Es mucho el trabajo que realiza todo el aparato policial y judicial en la protección contra la violencia de género (y machista en general). Sin embargo, la formación y sensibilización de género de muchos de las personas involucradas en proteger a las mujeres que sufren esta violencia es todavía hoy insuficiente. No basta con leyes de género, sino que también debemos tender haciauna justicia de género.

10. El verdadero reto en la lucha contra la violencia de género, y la machista en general, es un cambio cultural que solo vendrá a través de una educación en igualdad que, a día de hoy, no se está prestando. La eliminación del currículo escolar de una asignatura como Educación para la Ciudadanía, en cuyos contenidos estaba incorporada la igualdad como regla de conducta transversal, no es más que una señal de que no ha llegado todavía el tiempo del cambio de una cultura todavía hoy machista.


Publicado o 24/08/2014 en www.eldiario.es

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Testimonio único o denuncia falsa: gran polémica

1/9/14

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Habida cuenta de la gravedad de los hechos denunciados en los casos de violación, cuyo castigo supone una pena severa de cárcel, los jueces están obligados a valorar la credibilidad de la denunciante.

Para valorar el caso de Málaga debe recordarse el principio "in dubio pro reo", garantía indispensable de un Estado de Derecho: la existencia de dudas razonables impone a la autoridad judicial la obligación de obrar a favor del inculpado.



Por Isabel Elbal.

Isabel Elbal
A raíz de la polémica suscitada por el caso de la famosa violación en la feria de Málaga, por el hecho de que la juez de Instrucción nº 2 de Málaga decidiera archivar la denuncia interpuesta por la joven presuntamente agraviada, me he visto en la necesidad de formular mi opinión, como jurista y como ciudadana.

Ha habido todo un rosario de críticas e injurias vertidas contra la juez que archivó la causa, por entender que tal violación no se había producido, o, como mínimo, porque tuvo una duda razonable al respecto. Es decir, no otorgó credibilidad a la versión ofrecida por la denunciante, y ello, tras haber realizado importantes diligencias de investigación, como las declaraciones de los detenidos, la declaración de la denunciante, la declaración de varios testigos y el examen de una grabación en un teléfono móvil de uno de los imputados.

Los delitos contra la libertad sexual son de los denominados "delitos testimoniales", es decir, como se trata de delitos que, normalmente, se cometen sin presencia de testigos, la jurisprudencia ha entendido que basta con el testimonio de un único testigo, el de la víctima, para condenar.

Sin embargo, como toda corriente jurisprudencial, tampoco ésta se encuentra exenta de críticas. Tras superar oscuros tiempos de desprotección para las mujeres, durante el franquismo, se pasó al extremo opuesto: debía bastar con la denuncia de la mujer para condenar. Se estableció así la máxima de la presunción de veracidad del testimonio de la mujer denunciante, en claro detrimento del derecho constitucional a la presunción de inocencia del denunciado.

Más tarde, nuestro Tribunal Supremo estableció unos criterios orientadores, que, sin suponer una regla matemática, los jueces tendrían que tener en cuenta a la hora de sentenciar; dichos criterios podrían ser complementados por los motivos concretos, producto de las pruebas, racionalmente fundados en cada caso. Así, habida cuenta de la gravedad de los hechos denunciados en estos casos, cuyo castigo supone una pena severa de cárcel, los jueces están obligados a valorar y escudriñar en cada ocasión la credibilidad de la denunciante. Por lo tanto, desde el punto de vista jurisprudencial, no es cierto, como se ha sostenido en numerosos artículos, que la mujer, por principio, cuando denuncia una violación es porque la ha sufrido. Si eso fuera así, debiéramos ahorrarnos todos los sueldos de los jueces españoles y, de paso, modificar la Constitución, añadiendo que la función jurisdiccional ya no la desempeñan en exclusividad los Jueces y Tribunales, sino los medios de comunicación, los tertulianos y los opinadores en general.

Según ha trascendido, la juez de Málaga recibió el atestado policial, donde se recogía la denuncia de la joven ante la Policía, en la que manifestaba que cinco chicos la habían abordado al salir de su trabajo en una caseta de la feria, la habían atracado y le habían robado el bolso y el teléfono móvil y luego la habían violado entre todos. También dijo que uno de ellos había grabado lo sucedido con su móvil.

Se aplicó el protocolo de víctima sexual e inmediatamente fue examinada por un facultativo que constató un desgarro en la zona genital. Los denunciados fueron identificados y detenidos en seguida, pues se hallaban aún en las proximidades del lugar de los hechos denunciados, y, tras agotar las 72 horas de detención incomunicados entre sí, la juez les tomó declaración. Ya sabemos lo que dijeron: asumieron que algunos sí habían tenido relaciones sexuales, aunque no forzadas, sino consentidas.

Como, al parecer, los hechos sucedieron en un lugar muy próximo a la feria, la juez tomó declaración a varias personas que, al menos, pudieran corroborar, periféricamente, la versión de la denunciante. Es decir, si las circunstancias que rodearon al hecho central (la violación) eran coherentes con los extremos de la denuncia. Lo que la jurisprudencia viene a denominar "exigencia de verosimilitud objetiva". Aquí, la sorpresa de la Juez, del Fiscal y de los abogados (defensa y acusación) debió ser mayúscula: lo que en un principio se denunció como el ataque sorpresivo de cinco desconocidos sobre una mujer, resultó ser una alegre "reunión", que duró varias horas, a la vista de mucha gente, durante la cual todos bebieron y bailaron. No era cierto, por tanto, que fuera atacada al salir de su trabajo, porque, precisamente, cuando acabó su jornada, se encontró con sus "agresores", que no le eran desconocidos ni la abordaron violentamente, según el testimonio de varias personas, nada sospechosas de querer beneficiar ni perjudicar a ninguna de las partes.

No fue menos relevante la grabación del momento en que se sintió "agredida sexualmente" ; es cierto que lo grabado no abarca toda la secuencia, pero sí viene a desmentir, en gran medida, su denuncia inicial. En este suceso, se encontraba otro testigo presencial, el teléfono móvil de uno de los sospechosos. Este observador imparcial pudo transmitir (todos los asistentes así lo vieron) cómo nadie la ultrajaba, ni la agredía ni la dañaba, sino que la denunciante practicaba sexo muy consentido, lo que venía en apoyo de la versión ofrecida por los detenidos. Se podrá decir, como ya se ha dicho, que esto no impide que lo inicialmente consentido acabara siendo una agresión, pero, desde una valoración global de todo lo practicado en sede judicial, el escaso momento de la grabación aporta serias dudas sobre la credibilidad de la denunciante, quien, precisamente, silenció (se ignora por qué) que había mantenido sexo consentido. Precisamente este silencio y los testimonios de los testigos han pesado no poco en la decisión de la juez.

A ello habrá que añadir que en el video se observaba a la joven con su bolso, el que decía le habían robado, y que los sospechosos, detenidos muy cerca del lugar y del momento en que se denunció sucedieron los hechos, no llevaban más pertenencias encima que las propias. Ni rastro del móvil o de algún objeto que perteneciera a la "víctima".

Pero hay otra cuestión. El abogado de la acusación, quien defendía los intereses de la "víctima", estuvo presente en todas estas diligencias y no se opuso a la libertad de los detenidos, tal vez porque, además, el defensor público, el Fiscal, tampoco vio la necesidad de solicitar la prisión provisional. En nuestro Ordenamiento Jurídico, si ninguno de los acusadores solicita la prisión provisional, el Juez no debe acordarla.

Lo que decidió la Juez fue el sobreseimiento del procedimiento, pues, teniendo claro que, a su entender, la denuncia no era creíble, no debía seguir abierta la investigación penal, con lo que ésta significa en estos casos: una brutal estigmatización social de los sospechosos. Por lo tanto, era exigible de la juez que en cuanto no diera crédito a la "víctima" debía archivar, en aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia; pero, además, íntimamente ligado a la presunción de inocencia, se encuentra el principio "in dubio pro reo": en el momento de la existencia de dudas razonables, la autoridad judicial debe obrar consecuentemente, a favor del inculpado. Es una obligación legal, no una opción, que complementa las garantías en todo proceso penal de un Estado de Derecho. Cumplió, por tanto, con su deber, y lo hizo de forma valiente, pues no creo que resultara nada fácil enfrentarse a las irremediables consecuencias mediáticas de su resolución. Hay que tener en cuenta además que ni el Fiscal ni el abogado de la denunciante recurrieron esta decisión, por lo que también es responsabilidad suya que el sobreseimiento haya quedado firme.

Se ha evocado el famoso film protagonizado por Jodie Foster, "Acusados", que refleja un drama real, sucedido en los años 80 en Estados Unidos, pero, quien quiera comparar, podrá constatar la injusticia que padeció la protagonista de esta dramática historia, quien fue violada brutalmente a la vista de muchas personas, las cuales decidieron no colaborar con la investigación. En el caso de Málaga, los testigos (entre ellos dos compañeras de la denunciante) se han limitado a fijar el horario de salida de su trabajo (que no concuerda con lo que se expresa en la denuncia), su encuentro con sus acompañantes y otros detalles que, en modo alguno, criminalizan la actitud de su compañera por marcharse con cinco personas y seguir la juerga nocturna, sino que contradicen abiertamente los extremos de la denuncia, poniendo en tela de juicio la terrible versión de la "víctima".

Guste o no, se trata de una resolución judicial indiscutida por las acusaciones personadas en el procedimiento, que ha seguido los parámetros ordinarios de toda investigación penal, con absoluto respeto al derecho fundamental a la presunción de inocencia; por supuesto, de este hecho habrá de extraerse alguna consecuencia, pues nuestro ordenamiento jurídico castiga el delito de presentación de denuncia falsa y de falso testimonio en causa criminal.

Una sociedad democrática no debe basarse en la delación gratuita, en el intento de engañar a la Administración de Justicia, con el peligroso perjuicio que esto puede acarrear a cualquier ciudadano, que se vería inmerso en un grave problema para su vida, incluidos muchísimos años de cárcel, con el consiguiente e irresistible estigma social que ello conlleva.

Pero, sobre todo, lo que hemos ganado las mujeres, tras épocas turbias de falta de credibilidad en las denuncias por delitos sexuales, podría retroceder varias décadas si permitiéramos que una actitud como la denuncia falsa no se castigara como exige la ley.


Isabel Elbal

Abogada especializada en Derecho penal y profesora de Derecho procesal penal en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid.


Publicado o 31/08/2014 en www.eldiario.es

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