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¿Aturem la Justicia?

22/3/15

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Por Isabel Elbal.


Raro será el día que una sentencia deje a todas las partes contentas, pero pocas son las sentencias que generan una seria discrepancia jurídica, social y política. Precisamente, la dictada por el Tribunal Supremo en el caso del Parlament de Catalunya reúne todos los requisitos para estar en ese pequeño grupo de resoluciones judiciales que, en lugar de conseguir una solución jurídica a un conflicto, logra todo lo contrario. Se trata de una sentencia que ahonda en el conflicto, presentándose así como uno de esos casos disfuncionales en que la aplicación del Derecho se aparta abiertamente del momento histórico en que las normas han de ser interpretadas y aplicadas.


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El fiscal Moix y su "doctrina Aguirre"

10/9/14

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Por Isabel Elbal.

La actuación del fiscal Moix en el "caso Aguirre", rechazando la calificación de delito de desobediencia frente al criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, poco tiene que ver con la defensa de la legalidad y del interés público que debe presidir siempre la actuación del Ministerio Fiscal.


Isabel Elbal
A propósito de la imputación de Esperanza Aguirre por la presunta comisión de un delito de desobediencia, algunas aclaraciones resultan necesarias. En primer lugar, hay que detenerse en la denuncia presentada por agentes de movilidad y por policías municipales contra la ex presidenta de la Comunidad de Madrid.

Ya sabemos que Aguirre había estacionado en el carril bus de una calle céntrica de Madrid de gran tránsito (concretamente, la Gran Vía) y también que, cuando ella volvió, se encontró con dos agentes de movilidad que estaban tomando los datos del vehículo. Éstos le pidieron la documentación, lo que no es más que una función rutinaria de los agentes de circulación cuando avistan una conducta sancionable.

Entregó algunos documentos, no todos los requeridos, y se dispuso a arrancar el motor. Le dijeron los agentes que no se marchara y que facilitara la documentación requerida. Como quiera que persistía en su actitud de abandonar el lugar, uno de los agentes se interpuso en su trayectoria indicándole que se detuviese. Ella no se detuvo y el agente “tuvo que desplazarse unos metros y retroceder, terminando éste por apartarse de la trayectoria del vehículo". Es decir, que se apartó para evitar ser atropellado. Lo cual no indica ningún delito distinto a la desobediencia, pero sí aumenta la intensidad de la gravedad de la conducta, que la hace merecedora de calificarse como delito y no como falta.

Además, no quedó ahí el percance: en la huida colisionó con una de las motos de los agentes, lo que, además, produjo daños materiales. Este hecho también añade intensidad a la conducta, lo que impediría calificarla como falta, sin perjuicio de que el propietario del vehículo decida reclamar por los daños en concepto de responsabilidad civil (sea al Ayuntamiento de Madrid, sea la entidad propietaria del vehículo dañado, sea la empresa aseguradora del mismo).

Seguimos, pues el “percance” tampoco finalizó aquí. La condesa Aguirre y Gil de Biedma fue perseguida por los agentes de Movilidad y por un vehículo oficial de la Policía Municipal, con dos agentes de Policía que se sumaron a la persecución (con señales acústicas y luminosas), hasta llegar a su domicilio. A estas alturas, la fugada debía tener muy claro que estaba siendo perseguida, pero persistió en su actitud y no se detuvo, lo cual suma otro "poco" más al delito y se aleja la tesis de la simple falta.

A ello hay que añadir la insolencia y el menosprecio hacia la autoridad por parte de Aguirre, al dirigirse verbalmente a los agentes con expresiones tales como “¿Qué pasa? ¿Bronquita y denuncia? Venís por mí porque sabéis que soy famosa”, entre otras lindezas.

Valorada en conjunto, esta actitud ha sido calificada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid como delito y no falta, debido a su “desobediencia tenaz, contumaz y rebelde, decidida y terminante, representada por múltiples actos concretos (…) acompañada la desobediencia incluso de expresiones de menosprecio hacia los citados Agentes”.

Según abundantísima jurisprudencia, esta conducta debiera ser calificada como delito y no como falta. Se trata de lo que viene a describirse como el dolo (intención) específico de burlar y escarnecer el principio de autoridad.

Pero, parece ser que la Fiscalía de Madrid -concretamente el fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Manuel Moix- entiende lo contrario. El Derecho es una disciplina que se aplica conforme a criterios que vienen a complementar la valoración que el juez haga de los hechos que conozca en cada caso. Se va enriqueciendo su aplicación con la doctrina y jurisprudencia, de tal forma que, apartarse de una doctrina concreta en un caso particular, requeriría una explicación razonable que nos haga pensar que el cambio de doctrina no se debe, casualmente, a que la denunciada sea una persona de gran notoriedad pública y de enorme influencia política.

Cuesta creer que el fiscal Moix no controle ni conozca, aun someramente, el delito de desobediencia, pues es un tipo penal del que hay abundantes estudios doctrinales e ingente jurisprudencia. La insoportable ignorancia de esta doctrina por parte de Manuel Moix, en este caso, es lo que cabe presumir (esforzándonos mucho). Porque si no fuera así, estaríamos hablando ya de vulneración del principio de igualdad, de inseguridad jurídica e, incluso, de arbitrariedad de los poderes públicos, que es -si cabe- más intolerable aún.

Lo que sí parece estar claro es que el fiscal superior de la Comunidad de Madrid domina perfectamente el Derecho procesal: en el enjuiciamiento por faltas no es obligada la presencia del denunciado y la condena, en caso de haberla, no se incluye en el Registro de penados y rebeldes, no conlleva antecedentes penales. En el caso de delitos, la lectura -como ya se habrá imaginado el lector- es la contraria.

Que nadie se lleve a engaño. La Audiencia Provincial de Madrid no ha dictado sentencia, ni mucho menos. Sólo ha tenido en cuenta los hechos denunciados en el atestado y, a partir de ahí, ha realizado un análisis jurídico que le ha llevado a concluir que los hechos serían delito y no falta. Se trata de los mismos elementos con que ha contado la Fiscalía y, hete aquí, que ésta no ha caído en la cuenta...

Por eso, lo más importante del auto dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial no es la conducta de Aguirre (no especialmente grave comparada con otros delitos del Código Penal) ni su legítima expectativa de salir bien librada (como cualquier sospechoso de cometer delito), ni siquiera su reacción atacando a los jueces (¿existe algún imputado satisfecho con su situación?). Lo más significativo es el reproche que se transmite al fiscal.

En efecto, el auto de la Audiencia comienza apoyando la personación de la acusación popular (cuestionada en el recurso de apelación) y justificándola porque defiende un interés ciudadano (el orden público), sobre todo "cuando el fiscal no actúa con demasiado celo" (en el auto se cita esta frase extraída de una sentencia del Tribunal Supremo). Agudísima respuesta y recriminación inequívoca en este concreto caso, en el que, además, hemos visto el particular empeño del fiscal Moix (recuérdese, fiscal superior de la Comunidad de Madrid) en defensa coincidente con el abogado de Aguirre.

No olvidemos que el Ministerio Fiscal debe defender la legalidad y el interés público y de los ciudadanos. Se ha venido a decir, incluso, que es el defensor del statu quo. Hemos asistido estos últimos años a actuaciones de los fiscales quienes, en nombre del orden público, no han dudado en criminalizar escraches, en amparar detenciones arbitrarias en el curso de manifestaciones de la ciudadanía, han solicitado altísimas penas de prisión en casos destacados de protesta social como el del Parlament, han dejado pasar detenciones dudosamente legales (incluso presuntamente delictivas) contra personas que pacíficamente se han manifestado en contra de la monarquía, y así hasta un largo etcétera. En el caso de Esperanza Aguirre, el bien jurídico "orden público" parece que ha caído en el olvido.

Vista a lo largo del tiempo, la actuación del fiscal Moix no parece estar guiada por la defensa del interés ciudadano. Por un lado, destaca su particular gesta contra el juez Elpido Silva (quien encarceló al poderoso Blesa) y su pertinar rechazo público al movimiento 15M. Pero por otro, defiende también públicamente a la señora Aguirre, cuando es clamorosamente claro que su actuación es merecedora de ser calificada como delito, pretendiendo, de paso, cambiar la doctrina imperante en este sentido.


Publicado o 09/09/2014 en www.eldiario.es

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Testimonio único o denuncia falsa: gran polémica

1/9/14

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Habida cuenta de la gravedad de los hechos denunciados en los casos de violación, cuyo castigo supone una pena severa de cárcel, los jueces están obligados a valorar la credibilidad de la denunciante.

Para valorar el caso de Málaga debe recordarse el principio "in dubio pro reo", garantía indispensable de un Estado de Derecho: la existencia de dudas razonables impone a la autoridad judicial la obligación de obrar a favor del inculpado.



Por Isabel Elbal.

Isabel Elbal
A raíz de la polémica suscitada por el caso de la famosa violación en la feria de Málaga, por el hecho de que la juez de Instrucción nº 2 de Málaga decidiera archivar la denuncia interpuesta por la joven presuntamente agraviada, me he visto en la necesidad de formular mi opinión, como jurista y como ciudadana.

Ha habido todo un rosario de críticas e injurias vertidas contra la juez que archivó la causa, por entender que tal violación no se había producido, o, como mínimo, porque tuvo una duda razonable al respecto. Es decir, no otorgó credibilidad a la versión ofrecida por la denunciante, y ello, tras haber realizado importantes diligencias de investigación, como las declaraciones de los detenidos, la declaración de la denunciante, la declaración de varios testigos y el examen de una grabación en un teléfono móvil de uno de los imputados.

Los delitos contra la libertad sexual son de los denominados "delitos testimoniales", es decir, como se trata de delitos que, normalmente, se cometen sin presencia de testigos, la jurisprudencia ha entendido que basta con el testimonio de un único testigo, el de la víctima, para condenar.

Sin embargo, como toda corriente jurisprudencial, tampoco ésta se encuentra exenta de críticas. Tras superar oscuros tiempos de desprotección para las mujeres, durante el franquismo, se pasó al extremo opuesto: debía bastar con la denuncia de la mujer para condenar. Se estableció así la máxima de la presunción de veracidad del testimonio de la mujer denunciante, en claro detrimento del derecho constitucional a la presunción de inocencia del denunciado.

Más tarde, nuestro Tribunal Supremo estableció unos criterios orientadores, que, sin suponer una regla matemática, los jueces tendrían que tener en cuenta a la hora de sentenciar; dichos criterios podrían ser complementados por los motivos concretos, producto de las pruebas, racionalmente fundados en cada caso. Así, habida cuenta de la gravedad de los hechos denunciados en estos casos, cuyo castigo supone una pena severa de cárcel, los jueces están obligados a valorar y escudriñar en cada ocasión la credibilidad de la denunciante. Por lo tanto, desde el punto de vista jurisprudencial, no es cierto, como se ha sostenido en numerosos artículos, que la mujer, por principio, cuando denuncia una violación es porque la ha sufrido. Si eso fuera así, debiéramos ahorrarnos todos los sueldos de los jueces españoles y, de paso, modificar la Constitución, añadiendo que la función jurisdiccional ya no la desempeñan en exclusividad los Jueces y Tribunales, sino los medios de comunicación, los tertulianos y los opinadores en general.

Según ha trascendido, la juez de Málaga recibió el atestado policial, donde se recogía la denuncia de la joven ante la Policía, en la que manifestaba que cinco chicos la habían abordado al salir de su trabajo en una caseta de la feria, la habían atracado y le habían robado el bolso y el teléfono móvil y luego la habían violado entre todos. También dijo que uno de ellos había grabado lo sucedido con su móvil.

Se aplicó el protocolo de víctima sexual e inmediatamente fue examinada por un facultativo que constató un desgarro en la zona genital. Los denunciados fueron identificados y detenidos en seguida, pues se hallaban aún en las proximidades del lugar de los hechos denunciados, y, tras agotar las 72 horas de detención incomunicados entre sí, la juez les tomó declaración. Ya sabemos lo que dijeron: asumieron que algunos sí habían tenido relaciones sexuales, aunque no forzadas, sino consentidas.

Como, al parecer, los hechos sucedieron en un lugar muy próximo a la feria, la juez tomó declaración a varias personas que, al menos, pudieran corroborar, periféricamente, la versión de la denunciante. Es decir, si las circunstancias que rodearon al hecho central (la violación) eran coherentes con los extremos de la denuncia. Lo que la jurisprudencia viene a denominar "exigencia de verosimilitud objetiva". Aquí, la sorpresa de la Juez, del Fiscal y de los abogados (defensa y acusación) debió ser mayúscula: lo que en un principio se denunció como el ataque sorpresivo de cinco desconocidos sobre una mujer, resultó ser una alegre "reunión", que duró varias horas, a la vista de mucha gente, durante la cual todos bebieron y bailaron. No era cierto, por tanto, que fuera atacada al salir de su trabajo, porque, precisamente, cuando acabó su jornada, se encontró con sus "agresores", que no le eran desconocidos ni la abordaron violentamente, según el testimonio de varias personas, nada sospechosas de querer beneficiar ni perjudicar a ninguna de las partes.

No fue menos relevante la grabación del momento en que se sintió "agredida sexualmente" ; es cierto que lo grabado no abarca toda la secuencia, pero sí viene a desmentir, en gran medida, su denuncia inicial. En este suceso, se encontraba otro testigo presencial, el teléfono móvil de uno de los sospechosos. Este observador imparcial pudo transmitir (todos los asistentes así lo vieron) cómo nadie la ultrajaba, ni la agredía ni la dañaba, sino que la denunciante practicaba sexo muy consentido, lo que venía en apoyo de la versión ofrecida por los detenidos. Se podrá decir, como ya se ha dicho, que esto no impide que lo inicialmente consentido acabara siendo una agresión, pero, desde una valoración global de todo lo practicado en sede judicial, el escaso momento de la grabación aporta serias dudas sobre la credibilidad de la denunciante, quien, precisamente, silenció (se ignora por qué) que había mantenido sexo consentido. Precisamente este silencio y los testimonios de los testigos han pesado no poco en la decisión de la juez.

A ello habrá que añadir que en el video se observaba a la joven con su bolso, el que decía le habían robado, y que los sospechosos, detenidos muy cerca del lugar y del momento en que se denunció sucedieron los hechos, no llevaban más pertenencias encima que las propias. Ni rastro del móvil o de algún objeto que perteneciera a la "víctima".

Pero hay otra cuestión. El abogado de la acusación, quien defendía los intereses de la "víctima", estuvo presente en todas estas diligencias y no se opuso a la libertad de los detenidos, tal vez porque, además, el defensor público, el Fiscal, tampoco vio la necesidad de solicitar la prisión provisional. En nuestro Ordenamiento Jurídico, si ninguno de los acusadores solicita la prisión provisional, el Juez no debe acordarla.

Lo que decidió la Juez fue el sobreseimiento del procedimiento, pues, teniendo claro que, a su entender, la denuncia no era creíble, no debía seguir abierta la investigación penal, con lo que ésta significa en estos casos: una brutal estigmatización social de los sospechosos. Por lo tanto, era exigible de la juez que en cuanto no diera crédito a la "víctima" debía archivar, en aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia; pero, además, íntimamente ligado a la presunción de inocencia, se encuentra el principio "in dubio pro reo": en el momento de la existencia de dudas razonables, la autoridad judicial debe obrar consecuentemente, a favor del inculpado. Es una obligación legal, no una opción, que complementa las garantías en todo proceso penal de un Estado de Derecho. Cumplió, por tanto, con su deber, y lo hizo de forma valiente, pues no creo que resultara nada fácil enfrentarse a las irremediables consecuencias mediáticas de su resolución. Hay que tener en cuenta además que ni el Fiscal ni el abogado de la denunciante recurrieron esta decisión, por lo que también es responsabilidad suya que el sobreseimiento haya quedado firme.

Se ha evocado el famoso film protagonizado por Jodie Foster, "Acusados", que refleja un drama real, sucedido en los años 80 en Estados Unidos, pero, quien quiera comparar, podrá constatar la injusticia que padeció la protagonista de esta dramática historia, quien fue violada brutalmente a la vista de muchas personas, las cuales decidieron no colaborar con la investigación. En el caso de Málaga, los testigos (entre ellos dos compañeras de la denunciante) se han limitado a fijar el horario de salida de su trabajo (que no concuerda con lo que se expresa en la denuncia), su encuentro con sus acompañantes y otros detalles que, en modo alguno, criminalizan la actitud de su compañera por marcharse con cinco personas y seguir la juerga nocturna, sino que contradicen abiertamente los extremos de la denuncia, poniendo en tela de juicio la terrible versión de la "víctima".

Guste o no, se trata de una resolución judicial indiscutida por las acusaciones personadas en el procedimiento, que ha seguido los parámetros ordinarios de toda investigación penal, con absoluto respeto al derecho fundamental a la presunción de inocencia; por supuesto, de este hecho habrá de extraerse alguna consecuencia, pues nuestro ordenamiento jurídico castiga el delito de presentación de denuncia falsa y de falso testimonio en causa criminal.

Una sociedad democrática no debe basarse en la delación gratuita, en el intento de engañar a la Administración de Justicia, con el peligroso perjuicio que esto puede acarrear a cualquier ciudadano, que se vería inmerso en un grave problema para su vida, incluidos muchísimos años de cárcel, con el consiguiente e irresistible estigma social que ello conlleva.

Pero, sobre todo, lo que hemos ganado las mujeres, tras épocas turbias de falta de credibilidad en las denuncias por delitos sexuales, podría retroceder varias décadas si permitiéramos que una actitud como la denuncia falsa no se castigara como exige la ley.


Isabel Elbal

Abogada especializada en Derecho penal y profesora de Derecho procesal penal en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid.


Publicado o 31/08/2014 en www.eldiario.es

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