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Las diferencias entre la Fiscalía de Estonia y la de España

2/10/15

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Por Juan Antonio Frago Armada.


Un compañero ha tenido el privilegio de poder participar en un intercambio con la Fiscalía de Estonia. A su vuelta y recibido como si de Marco Polo se tratase, nos ha contado una serie de cosas que pueden hacer dudar de qué país es más avanzado en lo que a la jurisdicción penal se refiere y de muchas divergencias entre las respectivas Fiscalías.


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Diez conclusiones sobre el Tribunal Constitucional y su estadística

25/7/15

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Por Juan Antonio Frago Armada.


El quid de la cuestión está en la frase “el Constitucional considera que este dato indica que la Justicia ordinaria cumple de forma eficaz la función que las leyes le atribuyen en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos”. En mi opinión esto entronca con la inveterada costumbre española de echarse flores y no hacer ni una autocrítica. Sin embargo, como firme creyente de los Derechos Fundamentales, creo que el Tribunal Constitucional, poco a poco, se está apartando de aquello para lo que nació y que al menos en sus primeros años si cumplió: velar por los Derechos Fundamentales y hacer de puerta de entrada de doctrinas extranjeras más avanzadas en nuestro naciente derecho democrático.


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Cuatro noticias de corrupción procedentes del mundo judicial

5/2/15

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Por Juan Antonio Frago Armada


Ha habido cuatro noticias muy recientes que me quiero dejar marcadas en el blog.

La primera: según Europa Press, una secretaria judicial de un juzgado civil de Madrid capital fue detenida por sisar casi dos milloncejos de euros a lo largo de 11 años. La noticia se puede leer íntegramente aquí. Uno no puede sino plantearse la falta tan elemental de filtros que existe en nuestro país para prevenir el delito y no tener que curarlo. Ignoro si a día de hoy se habrá implementado algún tipo de control informático por parte del secretariado judicial, pero no hay necesidad de ser Einstein para saber que hay juzgados donde se mueven cantidades astronómicas de dinero, como los contenciosos (tributos, urbanismo, expropiaciones, etc.), mercantiles y civiles y que puede haber alguien que, tentado ante determinadas cifras y situaciones que no son complicadas que ocurran (litigantes que mueran y quede el dinero olvidado, empresas que no cuiden con sus depósitos, etc.), decida tramar evaporar ese dinero. También quiero recordar a todos esos compañeros que cuando se les dice que desde el GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa) se nos insiste, puntos 101 y 152, en que España debe adoptar códigos éticos para jueces y fiscales, te dicen ¿y yo para qué necesito un código ético? O directamente te miran como si estuvieses sonado.


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Violencia de género y sustituciones judiciales (STS sobre A Coruña)

30/1/15

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Por Juan Antonio Frago Amada.


Este asunto estaba siendo la comidilla del mundo jurisdiccional coruñés. Como quiera que ya sé de sobra cómo funciona el teléfono roto, lo lógico era encontrar la sentencia para conocer su exacto contenido. Nota: leída la sentencia, me queda más claro aún que el teléfono roto sigue funcionando.

Cuestiones a tener en cuenta:

Desde la aprobación de la Ley integral de violencia de género, los juzgados de guardia se desdoblaron. Al menos aquí en La Coruña hay dos tipos de guardia: 1) La guardia para delitos ordinarios de martes a lunes de la semana que viene y que durante el fin de semana se hace cargo de los detenidos y órdenes de protección en materia de violencia de género y 2) El juzgado de violencia de género único, que funciona solamente de guardia permanente de lunes a viernes que no sean festivos y además únicamente hasta las 14:00. Es decir, si hay un detenido en sábado, el juzgado de guardia ordinario decidirá si se acuerda la prisión provisional y/o se acuerda alguna medida de protección en el caso concreto y el lunes el juzgado de violencia se hace cargo de las actuaciones. O puede haber un asesinato de violencia de género en horario de tarde o noche y tener que acudir el de guardia común al levantamiento de cadáver, cuando el asunto no será “suyo”.

Uno de los problemas surge cuando un sábado o domingo presenta la fuerza policial un detenido por violencia de género y a la vez varios detenidos por otros asuntos (robos, delitos sexuales, etc.), con lo que se acumula especialmente el trabajo. Cualquier jurista práctico sabe que un detenido de violencia de género te machaca la mañana o la tarde: las partes no se ciñen a contar la puntual agresión o amenaza y empiezan a contarte toda su vida de pareja, con todas sus vicisitudes (y hay parejas con vidas muy complicadas). Esto acaba generando ciertas tensiones que el lector se podrá imaginar perfectamente: detenidos que la policía presenta a las 14:05 horas, levantamientos de cadáver de violencia de género en horario de tarde o noche, discusiones sobre si un hecho es conexo o no y por lo tanto debe instruirlo un juzgado u otro, etc.

Sentado lo anterior, surge otro problema, máxime al haberse eliminado los jueces sustitutos de raiz: si se pone enfermo entre semana el juez de violencia de género lo sustituye el de guardia ordinario, pero y si es el juez de guardia ordinario el que se pone enfermo ¿debe entrar a sustituir el de violencia en el juzgado de guardia?


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