Infamante Suplico

22/3/15


Por Manuel Moralo Aragüete.


Ya no recuerdo bien si este sonoro epíteto se lo leí a González Pérez o a algún otro autor insigne, pero sí que estoy seguro de que es totalmente acertado.

Sigue siendo todavía habitual (véase sino la imagen que ilustra este post) que en los escritos procesales la petición se exprese utilizando el tradicional término “suplico”.

¿De dónde procede este uso procesal de terminar los escritos forenses suplicando? De remotos tiempos, probablemente de cuando la administración de justicia era una prerrogativa regia. Aunque creo que en los últimos tiempos ha venido siendo más una fórmula ritual que una exigencia expresa de la legislación procesal. El art. 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no imponía exactamente suplicar en las demandas, sólo fijar “con claridad y precisión lo que se pide”. Y en la actualidad, el art. 399 de la LEC dice prácticamente lo mismo (en la demanda “se fijará con claridad y precisión lo que se pida”), si bien introduce el matiz de referirse a esa parte de la demanda como “petición”. Petición, que no suplico.

Así las cosas, en la actualidad, ¿por qué suplicar? Suplicar denota ruego, oración o plegaria religiosa. Se diría que nos estamos dirigiendo a alguna deidad o ser superior, y que lo hacemos casi de rodillas, humillándonos, reconociendo nuestra intrínseca inferioridad, nuestra deshonra.


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