Condena a la cámara oculta

11/5/14


Por José Yoldi.  


José Yoldi
Adiós a una forma de hacer periodismo. No todo vale. Con los albores del nuevo milenio y los innumerables adelantos técnicos algunos espabilados decidieron sacarle partido y dinero a la llamada cámara oculta, creando productoras para realizar supuestos reportajes de investigación difundidos por televisión. Por aquello del morbo, empezaron por lugares de alterne y prostitución, pero lo fueron extendiendo a diversos aspectos de la vida, como usureros, clínicas de abortos, etcétera. Investigación solía haber poca, pero el éxito del formato radicaba en que un reportero hacía preguntas comprometidas al teórico sujeto de la noticia, mientras otro grababa la escena de forma subrepticia. Eso se complementaba con una serie de conclusiones por parte del programa que dejaba en mal lugar al entrevistado.

Pues eso se ha acabado. El Supremo considera que la cámara oculta vulnera el derecho a la intimidad y a la propia imagen, puesto que la grabación se realiza sin autorización y puede llegar a constituir también una vulneración del derecho al honor. No obstante, deja abierta una puerta a que el método pueda ser legítimo cuando lo justifique el interés público en el conocimiento de los hechos, sea imprescindible para conocer la información y proporcionado para que la lesión de los derechos fundamentales sera la menor posible.

El reportaje que originó la demanda fue realizado por Canal Mundo Producciones Audiovisuales SA y emitido por Antena 3 el 24 de noviembre de 2005, bajo el titulo “Especial investigación. El crimen más oscuro de ETA (2ª parte)”. La investigación consistía en una entrevista al conocido galerista de arte donostiarra Juan Cruz Unzurrunzaga, ya fallecido, que había sido miembro de ETA político-militar durante el franquismo y al que se le cuestionaba esa militancia, y más en concreto sobre la desaparición en extrañas circunstancias de tres jóvenes gallegos en 1973 y la del ex dirigente de ETA Eduardo Moreno Bergareche, conocido como Pertur. Unzurrunzaga hacía muchos años que había abandonado la banda terrorista, se había beneficiado de la Ley de Amnistía y había reorientado su vida a ser un conocido promotor cultural, como por ejemplo,manager de la Orquesta Mondragón en sus años más exitosos, o, posteriormente, a la difusión del arte, especialmente por medio de su galería Ekain de pintura y escultura.

Los reporteros grabaron a Unzurrunzaga en su galería utilizando un engaño, sin que este hubiera dado su autorización, especialmente porque les preguntó si le estaban grabando y estos contestaron negativamente. El programa se emitió con la imagen y la voz del galerista, sin su conocimiento y consentimiento, y al final se incluyó una voz en off en la que se concluía: “Una vez más nos encontramos con un ex miembro de ETA atado al pacto de silencio de la banda terrorista”.

Fachada del Supremo, tribunal que ha condenado un reportaje realizado con cámara oculta. / CGPJ

Leer sentencia Cámara Oculta

El Supremo considera que esa frase constituye la intromisión ilegítima en el honor de Unzurrunzaga, porque daba la impresión al espectador de que este seguía sujeto a las directrices de la banda terrorista, mensaje que distorsionaba el verdadero sentido del reportaje y que indudablemente le desprestigiaba. El alto tribunal estima que la introducción de la frase por los reporteros fue en realidad una represalia por negarse a hacer declaraciones. En puridad, añade la sentencia no puede considerarse que el galerista estuviera ligado a ningún pacto de silencio puesto que se había negado a hacer declaraciones a la productora Canal Mundo y a Antena 3, a las que consideraba “comerciales”, pero se había mostrado dispuesto a hablar en un documental riguroso sobre el tema, ya que él había convivido con Pertur.

Juan Cruz Unzurrunzaga, en la Galeria Ekain de su propiedad. / Letralia.com
Juan Cruz
Todo ello constituye para el Supremo una intromisión en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de Unzurrunzaga, derechos fundamentales por los que indemniza a los herederos del galerista fallecido con 50.000 euros, cantidad que puede resultar suficiente para que las productoras se lo piensen dos veces cuando vayan a utilizar engaños en la elaboración de sus reportajes, como la cámara oculta.

Ya en la sentencia de la Audiencia Provincial, que ahora ha confirmado el Supremo, se explica que “aunque el reportaje abordase un tema de relevancia e interés general, resultara veraz en cuanto a la reproducción de las respuestas dadas por el demandante y que no fuese manipulado su contenido pese a los recortes efectuados respecto a la conversación original, ni el contenido de las respuestas facilitadas por el Sr. Unzurrunzaga ni su imagen eran elementos imprescindibles para obtener la información o para darle veracidad, por lo que no estando justificada la grabación con cámara oculta y posterior difusión de su imagen, se habían vulnerado sus derechos a la intimidad y a la propia imagen.

Además, la sentencia reconoce el derecho a toda persona amnistiada a no tener que hablar de su pasado delictivo más de 30 años después. Unzurrunzaga no era una persona de proyección pública y notoriedad en 2005. Señala literalmente la sentencia que «si bien es totalmente legítimo que la sociedad siga queriendo saber sobre hechos pasados todavía no esclarecidos suficientemente, no lo es en cambio intentar, mediante un engaño como es la cámara oculta, que sus protagonistas hablen sobre esos mismos hechos para después, si no acceden a hablar, atribuir su silencio a cualquier tipo de vínculo con su pasado delictivo, pues la amnistía dejó al demandante en paz con la misma sociedad que sigue teniendo derecho a saber. Se trata, en definitiva, de conciliar el derecho del individuo al olvido con el derecho de la sociedad o del país a conocer su historia, y en el presente caso la frase que cerró la grabación de la voz y la imagen del demandante rompió manifiestamente esa conciliación al seguir relacionándolo, sin fundamento y muchos años después, con la organización terrorista a la que nunca negó haber pertenecido en el pasado».


Publicado o 10/05/2014 en www.cuartopoder.es


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