La reforma procesal que se avecina

9/12/14


Por Susana Gisbert Grifo. Fiscal. Fiscalia Provincial de Valencia.



Susana Gisbert
Cuando la pasada semana empezaron a salir en prensa las noticias relativas a la reforma procesal que se nos avecina, no quise creer lo que estaba leyendo. Eso de la limitación del plazo de instrucción a seis meses me produjo tal impresión que pensé que alguna cosa se me escapaba. Así que, en cuanto se hubo dado a luz a la criaturita en el Consejo de Ministros, corrí a enterarme de qué iba la cosa. Y mis peores temores se confirmaron.

Nada más llegó a mis manos el texto de marras, me dispuse presta a buscar un anexo. Obviamente, semejante limitación temporal a la instrucción debería venir a buen seguro acompañada de un paquete de medidas que dotaran de medios materiales y personales para acometer tal propósito. Pero mi gozo en un pozo. Ni siquiera un boli Bic de regalo para los cincuenta primeros afortunados que tuvieran la suerte de poderse descargar el documento con el ordenador de su respectivo despacho. O sea, una quimera. O algo peor.

Pero fuera de bromas, aunque estas cosas más valga tomárselas con algo de sentido del humor, la cosa es de órdago. No sólo la tan anunciada limitación de seis meses del plazo de instrucción –prorrogable, eso, sí, en determinados y excepcionales casos -, sino una batería de disposiciones de dudosa justificación y todavía más dudoso encaje en un estado de Derecho.

Pero vayamos por partes. De modo sorpresivo y sorprendente, se introduce el término “sujeto pasivo” para aludir a quien hasta el momento y en otros lugares de la legislación ha sido denominado como “imputado”, término asumido legal y jusrisprudencialmente. Una mera operación de maquillaje que parece destinada a rebajar el grado de reproche a que se enfrentan quienes se ven encausados en un procedimiento judicial, como viene ocurriendo en los tan frecuentes casos de corrupción. Una medida que parece destinada únicamente a quitar hierro a determinadas imputaciones o tal vez a difuminar esa línea roja de la que tanto se habla en otros ámbitos ajenos al jurídico. Porque entre los operadores jurídicos, ninguna voz se había alzado demandando tal cambio, desde luego.

Pero no acaban ahí las sorpresas. También se crea un extraño procedimiento, acabado por un Decreto del Fiscal, que, si bien podía ser bienentencionado, resulta un cuerpo extraño en un sistema procesal que, a base de remiendos, hace ya tiempo que reventó sus costuras.

Y se hace, por supuesto, si previo aviso, y sin dotar al Ministerio Fiscal de las más mínimas infraestructuras ni de los medios materiales y procesales para acometerlo. Y es que parecen haber olvidado que su pretendida reforma encaminada a dar la instrucción al fiscal murió de inoperancia antes de haber nacido, y que en el estado actual de las cosas, el fiscal no puede asumir competencias para las que no está preparada la fiscalía.

De otra parte, se refuerzan las facultades de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que pueden, incluso, decidir acerca de un archivo por autor desconocido sin que el atestado haya llegado jamás al juzgado ni lo haya visto juez o fiscal alguno. No pongo en duda que los sobreseimientos por falta de autor son muchos, y muchas veces suponen una labor casi burocrática irritante y que roba tiempo para otras cuestiones de mayor enjundia. Pero la solución no puede pasar porque queden fuera del control de jueces o fiscales, porque admitirlo así entrañaría un peligro evidente, que incluso cuestionaría la existencia de la separación de poderes. Y ello es inasumible. Como inasumibles son también, por las mismas razones, las disposiciones que permiten en algunos casos la interceptación de las comunicaciones fuera del ámbito del control judicial y del procedimiento.

Y es que, si bien es cierto que el cambio en los modos de comunicación desde el momento en que la ley procesal fue redactada, allá por el siglo XIX, pedía a gritos una modificación a este respecto, no era preciso hacerla de esta manera. Porque ni es todo lo exquisita técnicamente que debería ni todo lo escrupulosa con el respeto a los derechos fundamentales que sería deseable. Y mucho menos puede servir de excusa para implantar una serie de medidas que no harán sino burocratizar aún más la instrucción y facilitar la impunidad de muchos delitos de difícil investigación. Precisamente, esos delitos en los que todos estamos pensando.

Huelga decir que todos, jueces, fiscales, y cualquiera que tenga intervención en el proceso penal, apostamos por una agilización de los procedimientos y de la justicia en general. Pero la primera medida para lograrlo consiste en dotar de medios dignos y adecuados a los que trabajan en ello, y no en establecer limitaciones de plazos que sólo pueden beneficiar a determinado tipo de delincuencia, como ocurre con ls causas por corrupción. Y, evidentemente, la breve vacatio legis establecida, de dos meses, no hace sino confirmar que no hay previstos aumentos de plantilla, ni dotación de medios de ningún tipo, que hagan posible la reducción de los tiempos empleados.

Por último, llama la atención que no se haya aprovechado la oportunidad para acometer reformas mucho más demandadas, como la dispensa a declarar o la siempre anunciada supresión o reducción de los juicios de faltas, de la que llevamos oyendo hablar casi desde que el mundo es mundo.

Por todo ello, cabe cuestionarse seriamente cuál sea el verdadero propósito de una ley que, por más que presuma de pretender agilizar la justicia, no tiene visos de lograr ese fin, sino que entraña serios peligros para el buen fin de las investigaciones de temas complejos –léase corrupción, delitos económicos, mafias o cualquier otro- e incluso para los derechos del justiciable.

Eso sí, tal conforme ha sido concebida, la reforma no es buena ni bonita. Pero sí barata. Aunque nos puede acabar costando cara.


Publicado o 09/12/2014 en http://www.lawyerpress.com

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