La reforma Disney

9/12/14


Por Teniente Kaffeee.


Con éste, ya van cien artículos publicados en este rincón de la divulgación jurídica. Y después de tanto clamar en el desierto, finalmente el Ministerio de Justicia anuncia una reforma procesal para, entre otras cosas, agilizar la instrucción. ¿Es satisfactoria? Lean, lean.

Teniente Kaffee
La actualidad obliga a modificar las noticias a ritmo de escaleta de informativo televisivo. En el caso de los artículos de análisis o divulgación, como es la humilde pretensión de quien les escribe, parece que estamos menos atados por el candelero noticioso, pero no siempre es así.

Esta semana, estaba preparando un artículo explicando algunos engranajes internos de la Justicia que se han puesto en funcionamiento tras el 9 de noviembre en Cataluña, pero lo he tenido que dejar a medio camino.

Este jueves, casi se me atraganta el café al escuchar al ministro de la cosa, hablando de la reforma procesal en ciernes. Ahora mismo, lo que hay es un anteproyecto. Es decir, el texto que prepara el Gobierno para formular un proyecto de ley en las Cortes, y que después se tendrá que tramitar como tal. O sea, dicho texto todavía puede sufrir numerosas modificaciones hasta que vea la luz. En él, al margen de hacer un corta-y-pega de todo el mondongo del abortado Código Procesal Penal sobre intervención de telecomunicaciones y examen de dispositivos informáticos, incluye un artículo estrella, el 324, cuya finalidad es acabar de un plumazo con el atasco de los juzgados de instrucción. Casi nada.

La idea que se vende a la gente es agilizar las instrucciones judiciales, una entidad jurídica con tendencia a la eternidad, materia de la que ya hemos hablado por aquí a menudo. Eso, en sí mismo, es algo muy positivo. Vamos, es la panacea. Las comparaciones son siempre odiosas, pero pueden resultar ilustrativas: en Estados Unidos, la instrucción de la estafa de Madoff duró seis meses; la investigación de la muerte de Michael Brown a manos de la policía de Ferguson, menos tiempo todavía (y por mucho que pueda disgustar el resultado, lo cierto es que se practicaron pruebas a porrillo, otra cosa es lo que decidiera el gran jurado); el complejísimo caso Whitewater, que implicaba hasta a la Casa Blanca, duró cuatro años escasos, contados desde la primera noticia en prensa hasta la condena en firme del máximo responsable político, el gobernador de Arkansas.

En cambio, en este valle de lágrimas hemos esperado una década hasta ver a Fabra sentado en el banquillo, y llevamos desde 2009 esperando la apertura del juicio oral de la parte principal de la trama Gürtel; otros nueve años se demoró la instrucción del accidente del Prestige. Son sólo ejemplos mediáticos, porque en todos los juzgados de España se acumulan expedientes de decenas de tomos, cuya investigación se arrastra durante años.

Entonces, ¿qué tiene de malo lo que propone el Ministerio? Pues que su receta es tan efectiva como la de aquel Ayuntamiento que prohibió a la gente morirse dentro del término municipal, porque no quedaba sitio en el cementerio.

Miren, la diferencia sustancial en la instrucción judicial, entre países como Estados Unidos y España, es el enfoque. Los yanquis tiran por la vía rápida, con una instrucción concentrada, dirigida a obtener evidencias para sostener una acusación, y una vez formulada ésta, es en el juicio donde se ventilan las responsabilidades, y donde se practican las pruebas. Hay un juez en la instrucción, por supuesto. Si se quiere realizar una entrada y registro en domicilio, o intervenir un teléfono, o meter a alguien en prisión provisional a la espera de juicio, hay una decisión judicial de por medio. Faltaría más. Pero todo se concentra para llegar a una vista, o antejuicio, en el que se evalúa si hay “causa probable”. Si la hay, el fiscal acusa. Si no, archivo y a otra cosa.

En España, la letra de la ley dice poco más o menos lo mismo, pero la práctica, con los jueces al frente de la instrucción, convierte el procedimiento en una especie de juicio adelantado, donde todo se discute, todo se recurre y todo se atasca. La prisión provisional se transforma en una especie de pena adelantada, cuando no es más que una medida para asegurar que el imputado esté a disposición del órgano judicial, no se fugue, no destruya pruebas o no siga delinquiendo. Y peor todavía, decisiones simples como citar a declarar a un sospechoso, que se pueden despachar en una providencia de dos folios, se han transformado en autos no previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de doscientos y pico folios, que llegan a pasar por dos recursos de apelación ante una Audiencia.

Todo esto, encima, es inútil, porque como las sentencias se encargan de repetir machaconamente, la verdadera prueba es la que se practica en el juicio oral. Así que las declaraciones en instrucción de los testigos, imputados y demás son papel mojado. Sirven para, en el futuro, poder poner de manifiesto contradicciones con lo dicho en el juicio, y así cuestionar o valorar su credibilidad, pero nada más. Y nada menos, por cierto. Peor todavía son las declaraciones ante la policía, que directamente ni se tienen en cuenta. Para semejante viaje, francamente, no hacían falta estas alforjas.

Si quisiéramos solucionar de verdad esta esclerosis judicial, habría que invertir mucha, mucha pasta. Y reformar el sistema de arriba a abajo. Apostar seriamente por la instrucción en manos del fiscal, garantizando previamente que no esté sometido a presiones políticas. Pero también evitando verle como un bulto sospechoso al que hay que someter a marcaje directo por el juez de turno, como hacía el fallido proyecto de Código Procesal Penal. Habría que desmontar las oficinas de los juzgados de instrucción, y traspasar sus medios personales y materiales a las fiscalías. Habría que aumentar dramáticamente la plantilla de fiscales, pero también de funcionarios que tramiten, gestionen y auxilien, porque actualmente está infradotada. Y por supuesto, reformar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que es donde anida el virus de las injerencias políticas en la actuación de la fiscalía, no en la norma procesal.

Pero aunque no hiciéramos esa apuesta, siguiendo con el modelo actual de juzgados de instrucción, habría que solucionar el problema de la proporción de jueces por ciudadano, de las más bajas de Europa, a niveles auténticamente tercermundistas. Aunque no basta con número, también hace falta calidad. Deben tener oficinas suficientemente dotadas de personal, de funcionarios y de medios. Y ya que estamos enumerando los males endémicos de la Justicia, habría que dotarlos de unidades de investigación judicial, plenamente integradas, y con todo lo necesario para cumplir su función de forma efectiva.

Porque una de las cosas que más dilata un procedimiento, por ejemplo, son los informes periciales de las unidades de policía científica, que están completamente desbordadas. Cuando el Cuerpo Nacional de Policía dispone de menos de veinte expertos en la unidad central de informática forense, por ejemplo, para atender casos que provienen de toda España, el análisis de un disco duro se puede retrasar de dos a cuatro años.

Es evidente, a la vista de las pruebas en soporte electrónico que aparecen por doquier (ordenadores de los padres de Asunta, videovigilancia en el caso del pederasta de Ciudad Lineal, correos electrónicos de los casos Nóos y Blesa, discos duros de Bárcenas…), que hacen falta más expertos en la materia. Pero intentar multiplicarlos sacándolos de las filas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado es como intentar correr una maratón con pesas atadas a los pies. Un experto en informática forense no tiene por qué ser capaz de hacer diez “dominadas”, correr cien metros en una marca mínima o ser capaz de manejar una pistola. En cambio, todas esas exigencias suponen un filtro previo, absurdo y contraproducente, que deja a muchos candidatos válidos en la cuneta.

Todavía recuerdo una diligencia de clonado de discos duros, en la que el oficial de policía que estaba supervisándola se removía inquieto en su asiento, intentando acomodar el “fusco” que llevaba a la cintura. Cuando le pregunté qué coño hacía con semejante hierro en una operación de ese tipo, se encogió de hombros: “Soy policía y estoy de servicio, tengo que llevar mi arma reglamentaria”. Creo que es una imagen bastante ilustrativa.

Lo que necesitan los órganos de instrucción son peritos en diversas disciplinas, al igual que existen los médicos forenses: hacen falta expertos en contabilidad y finanzas, e informáticos especializados en “computer forensics”, por mencionar dos de las necesidades más perentorias. Aunque sólo sea para el volcado de los mensajes amenazantes a través de Whatsapp, y evitar que se sigan presentando a través de transcripciones en papel en los juzgados de violencia de toda España.

Pero claro, como decíamos, eso implica invertir mucha pasta. Y para eso no estamos.

Así que hacemos como los parques de atracciones de Disney, que según una leyenda urbana no tienen un solo caso de fallecimiento dentro de sus muros: si alguien sufre un infarto, lo evacuan inmediatamente, para que la muerte se certifique fuera del recinto.

Pues vamos a hacer lo mismo: como la fase de instrucción tarda mucho, vamos a prohibir que se tarde. ¿Y si, a pesar de la fastuosa reforma, resulta que no se llega a todo, porque no sólo no se amplían las plantillas judiciales, sino que se están eliminando plazas interinas sin dotarlas con titulares, porque ya hay docenas de juzgados trabajando al 200% de su capacidad teórica?

Pues es probable es que, o bien se trampea con los requisitos del artículo 324.3, el que permite prorrogar los plazos en caso de asuntos complejos, y las instrucciones siguen durando lo que duran, o que empecemos a ver sobreseimientos en masa, por transcurso del plazo máximo. No es nada nuevo, ya lo hizo Berlusconi en Italia, con la misma excusa de agilizar procedimientos. Para que luego acusen de populistas a los de Podemos. Como diría Ford Fairlane: “¿Populismo, señor ministro? Ahí lo llevas”.


Publicado o 08/12/2014 en www.eldiario.es

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