Violencia de género y sustituciones judiciales (STS sobre A Coruña)

30/1/15


Por Juan Antonio Frago Amada.


Este asunto estaba siendo la comidilla del mundo jurisdiccional coruñés. Como quiera que ya sé de sobra cómo funciona el teléfono roto, lo lógico era encontrar la sentencia para conocer su exacto contenido. Nota: leída la sentencia, me queda más claro aún que el teléfono roto sigue funcionando.

Cuestiones a tener en cuenta:

Desde la aprobación de la Ley integral de violencia de género, los juzgados de guardia se desdoblaron. Al menos aquí en La Coruña hay dos tipos de guardia: 1) La guardia para delitos ordinarios de martes a lunes de la semana que viene y que durante el fin de semana se hace cargo de los detenidos y órdenes de protección en materia de violencia de género y 2) El juzgado de violencia de género único, que funciona solamente de guardia permanente de lunes a viernes que no sean festivos y además únicamente hasta las 14:00. Es decir, si hay un detenido en sábado, el juzgado de guardia ordinario decidirá si se acuerda la prisión provisional y/o se acuerda alguna medida de protección en el caso concreto y el lunes el juzgado de violencia se hace cargo de las actuaciones. O puede haber un asesinato de violencia de género en horario de tarde o noche y tener que acudir el de guardia común al levantamiento de cadáver, cuando el asunto no será “suyo”.

Uno de los problemas surge cuando un sábado o domingo presenta la fuerza policial un detenido por violencia de género y a la vez varios detenidos por otros asuntos (robos, delitos sexuales, etc.), con lo que se acumula especialmente el trabajo. Cualquier jurista práctico sabe que un detenido de violencia de género te machaca la mañana o la tarde: las partes no se ciñen a contar la puntual agresión o amenaza y empiezan a contarte toda su vida de pareja, con todas sus vicisitudes (y hay parejas con vidas muy complicadas). Esto acaba generando ciertas tensiones que el lector se podrá imaginar perfectamente: detenidos que la policía presenta a las 14:05 horas, levantamientos de cadáver de violencia de género en horario de tarde o noche, discusiones sobre si un hecho es conexo o no y por lo tanto debe instruirlo un juzgado u otro, etc.

Sentado lo anterior, surge otro problema, máxime al haberse eliminado los jueces sustitutos de raiz: si se pone enfermo entre semana el juez de violencia de género lo sustituye el de guardia ordinario, pero y si es el juez de guardia ordinario el que se pone enfermo ¿debe entrar a sustituir el de violencia en el juzgado de guardia?


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