Los matrimonios y los notarios

9/5/15


Por Manuel García Trevijano.


Me resulta ciertamente difícil escribir de un tema jurídico sobre el que me rondan más dudas que certezas. Es lo que me ocurre precisamente al hilo de la reforma del Código Civil operada por el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, y más concretamente respecto de la posibilidad que se otorga a los notarios para celebrar y disolver matrimonios. Solo trataré de dar mi modesta visión, con el ruego de que se tome simplemente como una “pensada en voz alta” al encontrarme en una fase muy primaria de estudio.

Antes de nada debe partirse de dos premisas: a) que la intervención notarial es voluntaria y, por tanto, uno tiene plena libertad para acceder a tal vía o bien utilizar las ya existentes; b) que la reforma está dirigida a dar rápida respuesta tanto a las celebraciones de matrimonio como a las rupturas matrimoniales -sea sin disolución del vínculo mediante separación o con disolución mediante divorcio- siempre que sean consensuadas y no existan hijos menores emancipados o con capacidad modificada judicialmente dependientes de sus progenitores.


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