Paso jurisprudencial de gigante hacia la justicia en oposiciones y concursos

21/12/15


Por José Ramón Chaves.


La Sección Séptima del Tribunal Supremo ha sido en los últimos años el rompehielos frente a la inmunidad de la discrecionalidad técnica en unaencomiable evolución hacia el norte de la justicia. Ahora en fechas navideñas da un paso de gigante.

En efecto, como consecuencia de la impugnación jurisdiccional de nombramientos para plazas y puestos se producía la zozobra del aspirante aprobado o con puesto adjudicado cuya estabilidad peligraba y que solía personarse como codemandado y, en caso de prosperar la demanda veía perdida la plaza o el puesto (“el señor me lo dio, el señor me lo quitó, alabado sea el señor”, Job dixit).

Pues bien, la Sentencia de 16 de Noviembre de 2015 (rec.348/2015) reconoce el derecho a corregir la puntuación de la fase de concurso de un procedimiento selectivo de plazas de maestros, pero demuestra su sensibilidad ante el competidor que fue nombrado funcionario durante varios años y que no tenía culpa del error de la Administración. Un bonito ejemplo de aplicación de equidad, sentido común y sensibilidad, y en que el Supremo se pronuncia sin rodeo ni recato. Veamos este valiente fallo judicial.


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