Por José Ramón Chaves.
Autoridades como el Tribunal Constitucional, como las madres…, no hay mas que una. Y por eso llama la atención cuando escurre el bulto en el sentido del Diccionario de lo que la Real Academia define como “Eludir o esquivar un trabajo, riesgo o compromiso.”. Es el caso de la reciente cuestión de inconstitucionalidad inadmitida y sepultada por auto 285/2014 que planteaba serias dudas sobre la constitucionalidad del impactante art.56.2 del Estatuto de los Trabajadores, tras la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para reforma del mercado laboral, en cuanto dejaba al empresario la elección por la indemnización en caso de despido improcedente, y si lo hacía así no tendría que pagar los salarios de tramitación.
Aunque es cierto que ya el Tribunal Constitucional santificó el Decreto Ley de Reforma Laboral ratificando la potestad del legislador para regular “urbi et orbe” el régimen de indemnizaciones por despido no estaría de más que el Tribunal Constitucional hubiese ahondado en la perspectiva abierta por el citado Juzgado de lo Social.
Sin embargo ahora nos interesa la expeditiva medida y práctica del Tribunal Constitucional que invita a una reflexión.
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