Informe: Reforma LECRIM

15/3/15


Por Susana Gisbert.


El Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no hace sino parchear por enésima vez un sistema que ya no admite remiendos porque hace mucho tiempo han reventado sus costuras.

Con la excusa de la agilización y de la necesaria revisión de la regulación para adaptarla al estado de los medios tecnológicos, aprovecha para introducir una serie de medidas que ponen en serio peligro el estado de Derecho e incluso el principio de separación de poderes.

Se habla de una presunta agilización de la justicia olvidando que la mejor manera de agilizar la instrucción sería dotar a quienes trabajamos en ella de medios personales y materiales suficientes, dignos y proporcionados con la magnitud de los delitos que se persiguen.

Si bien todos apostamos, como no podía ser de otro modo, por una agilización de los procedimientos, ésta no puede lograrse limitando sin más el plazo en que debe terminar la instrucción ni fijando plazos máximos, sino estableciendo los mecanismos y medios materiales y personales para lograr la rapidez y eficacia deseada.

La limitación del plazo de instrucción a seis meses (prorrogables en determinados casos) ignora la realidad de la instrucción y los recursos materiales y personales de los que actualmente se dispone en los juzgados de instrucción.

De otro lado, hablar de caducidad de la acción penal resulta contradictorio con la solicitud que desde diversos ámbitos del mundo de la justicia se hace pidiendo ampliación de los plazos de prescripción. Dicha medida puede ser contraproducente en la lucha contra la corrupción y facilitaría la impunidad de los delitos complejos.

Igualmente, la introducción del término “sujeto pasivo” es ajena a la jurisdicción penal –propia del derecho tributario- y no hace sino introducir un término asistemático con el resto de la regulación y desprovisto de la nota de reproche que es consustancial a la condición de encausado en un procedimiento penal, que no responde a necesidad alguna que no quede suficientemente cubierta con la presunción de inocencia consagrada en nuestro derecho.

Por otro lado, se introduce un procedimiento totalmente nuevo, el de la finalización por Decreto del Fiscal, que también aparece como asistemático y no hace sino complicar ya el ya de por sí complejo esquema de los procesos penales. Además, dicha previsión es de enorme dificultad en la práctica si no va acompañada de una previsión de medios personales y materiales al respecto.

Por último, no parece acertada la posibilidad de dejar exclusivamente en manos de las fuerzas y cuerpos de seguridad la finalización de determinados procedimientos, antes incluso de su nacimiento, sin que con ello se ponga en riesgo el principio de separación de poderes.


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