El TJUE condena a España por la abusiva contratación temporal de los funcionarios

15/9/16


Por Fabián Valero.


Fabián Valero
Hace unos meses defendía en este blog que los empleados públicos con relación funcionaria/estatutaria, ya fuera temporal o interina, podían reclamar judicialmente su condición de personal indefinido siempre que estuvieran sometidos a un fraude en su contratación. Fundamentaba jurídicamente mi postura en diversos argumentos, que podrían resumirse en los siguientes:

1. El artículo 11 del Estatuto Básico del Empleado Público incluye el contrato indefinido como una de las modalidades contractuales legales en el ámbito de las administraciones públicas, (si bien centrado inicialmente en el personal laboral aunque en mi opinión extrapolable a personal funcionario y estatutario por aplicación de la Directiva comunitaria 1999/70).

2. Debemos considerar como contratación abusiva aquella que implique el encadenamiento irregular de contratos temporales, pero también la que suponga formalizar un único contrato que resulte fraudulento, entre los cuales debemos incluir los nombramientos de carácter interino que superen el plazo máximo legal para la cobertura definitiva de la plaza.

3. Existe una consolidada jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que establece que el fraude en la contratación del personal laboral, ya sea temporal o interino, conduce a declararlo como personal con la condición de indefinido no fijo.

4. El plazo máximo para la cobertura definitiva de una plaza es de tres años, tal y como se establece en el art. 70.1 del EBEP. Esta normativa tiene la condición de legislación básica estatal y resulta de aplicación tanto al personal funcionario como al personal estatutario de cualquier administración, ya sea estatal, autonómica o local.

5.Existen en el ámbito de la jurisdicción Contencioso-administrativo sentencias que han analizado el artículo 70.1 del EBEP y han alcanzado la misma conclusión que en la jurisdicción social, esto es, el plazo de tres años contenido en el Estatuto Básico es de carácter improrrogable, de modo que el incumplimiento del mismo incluso conduciría a la caducidad de una Oferta de Empleo Público ya iniciada. En este sentido sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de junio de 2014.

6. Las más recientes sentencias de la jurisdicción contencioso administrativa, relativas a personal estatutario, han declarado a trabajadores temporales como indefinidos no fijos atendiendo a su contratación fraudulenta. (Sentencias de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 20 de abril de 2016 -caso que llevé personalmente- y de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Castilla La Mancha de 31 de marzo de 2014).


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