Del control del correo corporativo de los funcionarios

8/10/16


Por José Ramón Chaves.


José Ramón Chaves
El correo corporativo, esto es, las cuentas de correo electrónico bajo el nombre y suministro de la empresa, en el caso de las administraciones públicas va creciendo día a día. Creciendo en su implantación y creciendo en su control.

Muchos de los que trabajamos bajo la carpa pública mantenemos dos cuentas de correo electrónico, una de la administración o ente público para el que trabajamos y otro personal. Sin embargo, es inevitable el uso cruzado de ambas cuentas y como se trata de “correspondencia” cae bajo la protección constitucional de su confidencialidad (art. 18.3 CE).

A ello se añade el dato de que el correo corporativo frecuentemente incluye referencias propias de los expedientes administrativos: consultas, opiniones, comentarios sobre normas o ciudadanos, etc. Y aunque son comunicaciones “sobre” expedientes no forman parte ni están “en” el expediente. Así, correos electrónicos de los funcionarios (corporativos o personales) pueden albergar datos relevantes capaces de probar la real motivación de un acto administrativo, ofrecer indicios de desviación de poder o poner de relieve irregularidades. Y lo cierto es que los mismos están fuera del concepto de expediente y por tanto no dejan huella documentada.

Eso sí, nada impide que tales correos se aporten por su receptor como prueba en el marco de un proceso contencioso-administrativo o que se solicite incluso su acceso como prueba, si bien bajo las lógicas cautelas de disociar o excluir el contenido que afecte a la esfera personal de la intimidad, personal o análogo.

De hecho en el ámbito penal no es infrecuente la prueba de delitos mediante la acreditación del trasiego de correos electrónicos comprometedores y en el ámbito laboral comienzan a darse los despidos en que la puntilla de la deslealtad son los correos del trabajador en que perjudica a la empresa o vilipendia al empresario.

Sin embargo, por lo que hace al correo corporativo público (facilitado por la administración y al que se accede desde la web institucional) la fuerza expansiva del principio de transparencia pública permite auspiciar que en un horizonte no muy lejano posiblemente el correo corporativo público será de titularidad y disponibilidad pública y me atrevo a pronosticar que se levantará íntegramente el velo de su secreto o confidencialidad, pues al fin y al cabo, es una herramienta pública y su uso podrá restringirse al empleado público.


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