Los jueces españoles sitúan la contratación temporal fuera de la ley

8/10/16


Por Rafael Gómez Gordillo.


Rafael Gómez Gordillo
El pasado día 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó varias sentencias que en esencia consideran que las normas españolas que regulan la contratación temporal no contienen medidas para evitar abusos mediante la sucesión de contratos de carácter temporal, ni garantizan la igualdad de trato entre temporales e indefinidos. Los asuntos resueltos afectan a relaciones de trabajo en las Administraciones Públicas, si bien las consecuencias de la novedosa doctrina podrían extenderse al conjunto del sistema de relaciones laborales. Los hechos analizados por el tribunal europeo ponen de manifiesto una realidad ampliamente conocida: el abuso de la contratación temporal no es práctica exclusiva del sector privado, las personas que prestan servicios temporales en el sector público padecen un grado superior de desprotección. Aunque esta realidad obedece a una multiplicidad de causas, la pluralidad de normas que regulan la contratación de personas en el sector público ha contribuido decisivamente a generarla, mediante la técnica de dar amparo legal a situaciones prohibidas en el sector privado. Ante esta situación de cierto desamparo, no es extraño que las personas afectadas y los propios tribunales españoles hayan acudido a la justicia europea en busca de la tutela que no encuentran en las normas españolas.


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